REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-6419-06
MOTIVO: CONVENIMIENTO
PARTES: ERIKA DEL CARMEN RODRIGUEZ BORJAS y JAIRO JOSÉ OLIVEROS CAMPECHANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.831.672 y 13.180.168, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DIAMELIS SANCHEZ y MARIA GONZALEZ, Defensoras Públicas Primera y Cuarta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
NIÑAS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, los ciudadanos ERIKA DEL CARMEN RODRIGUEZ BORJAS y JAIRO JOSÉ OLIVEROS CAMPECHANO, antes identificados, asistidos por las Abogadas DIAMELIS SANCHEZ y MARIA GONZALEZ, Defensoras Públicas Primera y Cuarta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Pensión Alimentaria a favor de las niñas de autos, antes identificada, en fecha 27 de noviembre de 2006, ambas partes convinieron en celebrarlo de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano JAIRO JOSÉ OLIVEROS CAMPECHANO, antes identificado expone: “adquiero el compromiso de suministrar a mis hijas, por concepto de pensión alimentaria la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000) semanales, a partir del 01 de diciembre de 2.006, los cuales serán entregados a la progenitora la ciudadana ERIKA DEL CARMEN RODRIGUEZ BORJAS, los días sábados previa firma del recibo correspondiente.
SEGUNDO: Con respecto a los gastos de útiles escolares de las niñas, el progenitor se compromete a suministrar la totalidad del dinero que le aporte la empresa TASERCA por concepto de útiles escolares.
TERCERO: En relación a los gastos propios de la época navideña, el progenitor se compromete a suministrar a sus hijas, la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que se haga efectivo las utilidades del progenitor y serán entregados directamente a la madre la ciudadana ERIKA DEL CARMEN RODRIGUEZ BORJAS previa firma del recibo.
CUARTO: En cuanto a los gastos de medicinas, consultas y asistencia médica de las niñas, estos serán cubiertos en su totalidad por el seguro de la empresa TASERCA para la cual labora el progenitor ciudadano JAIRO JOSÉ OLIVEROS CAMPECHANO.
QUINTO: Ambas partes acuerdan como garantía alimentaria el treinta por ciento (30%) de la prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano JAIRO JOSÉ OLIVEROS CAMPECHANO, en caso de despido o retiro voluntario de la empresa TASERCA, por lo que se solicita a este tribunal oficie a la referida empresa que se encuentra ubicada en la carretera Victor esquina aguas calientes del Municipio Lagunillas, a fin de notificarle de lo acordado en el presente convenio y que se proceda a efectuar las retenciones correspondientes llegado el caso.
Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan, solicitan al Tribunal lo homologue, le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente para un cabal cumplimiento de lo aquí convenido.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió conocer del juicio, a la Juez Unipersonal No. 1. Admitiéndola en fecha 30 de noviembre de 2006, dándole el curso de ley, ordenándose notificar al Fiscal 36° del Ministerio Público de conformidad con el artículo 170°, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consta en actas notificación de la Representante del Ministerio Público en fecha 5 de diciembre de 2006.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación alimentaria, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:

“Artículo 375 LOPNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262 CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 27 de noviembre de 2006, no es contrario a los intereses de los niños y adolescentes y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación alimentaria, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.

En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.