REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 3
EXP. 9099.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMINETO.-
PARTE SOLICITANTE: ANA SALCEDO, portadora de la cédula de identidad No. V-5.661.958.-----------------------------------------------------------------
NIÑO Y/O ADOLESCENTE: MARCOS DAVID MENDOZA SALCEDO.------
Ocurre por ante la Sala de Juicio de este Tribunal en fecha (14) de Noviembre de 2006, la ciudadana ANA SALCEDO, antes identificada, asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada Lisbeth Bracamontes, obrando en representación del niño y/o adolescente MARCOS DAVID MENDOZA SALCEDO, a fin de solicitar la rectificación del acta de nacimiento Nº 158, que corre inserta en la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, levantada en fecha (09) del mes de Febrero del año 1994, correspondiente al niño y/o adolescente antes referido de conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Civil, 773 del Código de Procedimiento Civil y 177, parágrafo cuarto, literal f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (en adelante CC. CPC y LOPNA), en el sentido de sea enmendado el error en el cual se incurrió al momento de levantar el duplicado de dicha acta por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, siendo que se asentó como fecha de nacimiento del niño y/o adolescente en cuestión el día diez (10) de Mayo del año 1993, cuando lo correcto es que éste nació en fecha diez (10) de MARZO del año 1993. Dicho error se constata al comparar el acta de la Jefatura Civil con el acta de la Oficina de Registro Principal; siendo que solo la segunda de estas autoridades cometió el error señalado.--------------
Recibida la solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 20 de Noviembre de 2006, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.----------------------------------------------------------------------------------
En fecha (29) del mismo mes y año, fue agregada la boleta en la cual consta la notificación del mencionado Fiscal, correspondiéndole conocer de la causa al Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público.---------------------
Una vez cumplido con lo ordenado por este Tribunal, este Juzgador hizo pronunciamiento respecto a lo solicitado.-----------------------------------
De lo narrado en el escrito de solicitud, en concordancia con las actas de nacimiento tanto de la Jefatura Civil, como del Registro Principal, se evidencia que la segunda de estas autoridades, incurrió en el error involuntario de asentar como fecha de nacimiento del niño y/o adolescente en cuestión el día diez (10) de Mayo del año 1993, cuando lo correcto es que éste nació en fecha diez (10) de MARZO del año 1993.------------------
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal con base a lo establecido en los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la LOPNA, en los cuales se consagran los principios de prioridad absoluta e interés superior de los derechos de los niños y adolescentes; y los artículos 501 del CC y 773 del CPC, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de nacimiento del niño y/o adolescente MARCOS DAVID MENDOZA SALCEDO, identificada con el Nº 158, emanada del Registro Principal del Estado Zulia; en el sentido de que DONDE SE LEE: “……de esta jurisdicción, el día diez de Mayo del pasado año…….”, DIGA: “……de esta jurisdicción, el día diez de Marzo del pasado año …….”. Así se decide.--------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena: 1) La inserción íntegra de esta sentencia en las actas que reposan tanto en el Registro Principal del Estado Zulia. 2) Estampar una nota al margen del acta de nacimiento mencionada, señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó insertada esta sentencia en dichos libros de nacimiento.-----------------------
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Regístrese, Publíquese y Ofíciese.------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) día del mes de Diciembre del año 2006, año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-------
El Juez Unipersonal Nº 3 (Temporal) El Secretario (S):
Dr. Gustavo David Ortigoza. Abog. Fernando Estrada.
En la misma fecha previa al cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la una de la tarde (10:00) a.m., se publicó el fallo que antecede y se registró bajo el Nº 60, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal en el presente mes y año. La Secretaria.
GDO/dayana.-