República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARÍA, incoada por la ciudadana ADRIANA COROMOTO FERNÁNDEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.434.968, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada DULCE MARÍA BRACHO HUERTA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.788, en contra del ciudadano OSMEL DE JESÚS LARREAL BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.448.898, de igual domicilio, a favor de sus hijas LAURA VIRGINIA, ARIANNA CAROLINA e ISABELLA MARÍA LARREAL FERNÁNDEZ.

Al anterior escrito este Tribunal, le dio curso de ley mediante auto de fecha 20 de Septiembre de 2.006, ordenándose la comparecencia del demandado, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada a las diez de la mañana (10:00 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento; en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, el demandado procederá en el mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Asimismo, se ordeno la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De la misma forma se insta a la parte solicitante que debía indicar los otros medios probatorios que deseara hacer valer. En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes.

El 21 de Septiembre de 2006 a solicitud de la parte actora, el Tribunal decretó medida de embargo provisional sobre el 40% del sueldo, horas extras, vacaciones, bonos de transferencia, utilidades, bonificación de fin de año, prestaciones anuales o totales, retroactivos, caja de ahorros, fideicomisos y el 100% de primas por hijos, útiles escolares y juguetes.

En fecha 17 de Octubre de 2006, la ciudadana ADRIANA COROMOTO FERNÁNDEZ MORILLO, asistida por la abogada DULCE BRACHO HUERTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.788, confirió Poder Apud-Acta, a la referida abogada.
En fecha 07 de Noviembre de 2006, presente en la Sala de Juicio la abogada DULCE BRACHO HUERTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.788, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ADRIANA COROMOTO FERNÁNDEZ MORILLO, solicitó al Tribunal se libren los recaudos de citación del demandado ciudadano OSMEL DE JESÚS LARREAL BARRETO.

En auto de fecha 17 de Noviembre de 2006, el Tribunal ordenó librar despacho de comisión al Juzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se sirva practicar la citación al ciudadano OSMEL DE JESÚS LARREAL, en el presente juicio de reclamación alimentaria incoado en su contra por la ciudadana ADRIANA COROMOTO FERNÁNDEZ MORILLO.

El día 27 de Noviembre de 2006, el Juzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibió despacho de comisión emitido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1, de fecha 17/11/2006. Asimismo, ordenó cumplir la citación comisionada al referido Juzgado del ciudadano OSMEL DE JESÚS LARREAL BARRETO.

En esa misma fecha, la ciudadana ANNY HERNÁNDEZ, con el carácter de alguacil del Juzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, consignó boleta de citación correspondiente al ciudadano OSMEL DE JESÚS LARREAL BARRETO, quién se dió por citado a las once de la mañana (11:36 am) del mencionado día. Asimismo se dejó constancia que dicha boleta fue agregada a las actas del presente expediente.

En fecha 07 de Diciembre de 2006, presente en la Sala de Juicio el ciudadano OSMEL DE JESÚS LARREAL BARRETO, asistido por los abogados en ejercicio JESÚS PÉREZ y LEXYS CASANOVA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 114.149 y 57.130, consignó Poder Apud Acta a los referidos Abogados.

El día 07 de diciembre de 2006, estuvieron presentes los ciudadanos Adriana Coromoto Fernández Morillo y Osmel de Jesús Larreal Barreto, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.434.968 y 10.448.898, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio Dulce María Bracho y Jesús Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 40.788 y 114.149, respectivamente, en el que acordaron lo siguiente:
ACUERDOS CONCILIADOS:
 En relación a la pensión alimentaria el ciudadano Osmel de Jesús Larreal se compromete a cancelar por dicho concepto para sus hijos la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,oo) mensuales, la cual será depositada los días 15 y 30 de cada mes, a razón de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,oo) cada quincena; dicha cantidad deberá ser depositada en una cuenta de ahorros que la ciudadana Adriana Fernández aperturará para tal fin.
 En lo referente a la salud de las niñas de autos, las mismas se encuentran amparados por un seguro a través del lugar de trabajo del ciudadano Osmel de Jesús Larreal. Asimismo para cubrir gastos de consulta, médicos y medicinas los progenitores se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos para cada uno.
 En lo referente a los gastos de educación de las niñas de autos, los progenitores se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos para cada uno; como lo son útiles escolares, uniformes, inscripción y mensualidades del colegio donde curse los estudios las niñas.
 Para la época de navidad y fin de año el ciudadano Osmel de Jesús Larreal se compromete a depositar antes del 15 de diciembre de cada año, la cantidad adicional de un millón doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.1.250.000,oo), en la cuenta de ahorros antes indicada.
 Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano Osmel de Jesús Larreal.
 Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia parental y de orientación, junto con las niñas de autos, efectuada por Las Damas Salesianas de Caridad de San Vicente de Paúl.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaría.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana ADRIANA COROMOTO FERNÁNDEZ MORILLO y el ciudadano OSMEL DE JESÚS LARREAL BARRETO, realizaron Convenimiento de la Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Reclamación Alimentaría de fecha 07 de Diciembre de 2006, celebrado entre los ciudadanos ADRIANA COROMOTO FERNÁNDEZ MORILLO y OSMEL DE JESÚS LARREAL BARRETO, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (19) días del mes de Diciembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Juez Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero



La Secretaria


Abg. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 1491 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ofició bajo el N° 4905. La Secretaria

EXP: 9257
HPQ/jmcc*
Rvp:HPQ.