EXP. 02052

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana MAXYORIS JOSEFINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.433.076, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Décima Octava Especializada abogada PEGGY BUSTAMANTE, y quien obra a favor de los niños MARYORI KAROLINA y VICTOR MANUEL PORTILLO ROMERO.

Alega la solicitante que en fecha 26 de Junio de 2005, falleció su esposo ciudadano KENNEDY RAFAEL PORTILLO FERRER, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.793.719 y de la relación matrimonial que mantuvieron procrearon dos (2) hijos de nombres MARYORI KAROLINA y VICTOR MANUEL PORTILLO ROMERO de nueve (9) y siete (7) años de edad y solicita se les declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano KENNEDY RAFAEL PORTILLO FERRER, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 30 de Noviembre de 2006, formando expediente con el N° 02052, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 18 de Diciembre de 2006, la ciudadana MAXYORIS ROMERO VARGAS, diligenció asistida por la Defensora Pública Décima Octava Especializada abogada PEGGY BUSTAMANTE, consignando copia certificada del acta de matrimonio.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 806 del causante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 1066 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 2928 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, los niños con el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MARILU VASQUEZ y PRILEZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.345.503 y 5.067.105, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y sus hijos que igualmente conocieron de trato, vista comunicación al causante el cual falleció el 26 de junio de 2005, y que ella y sus hijos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana MAXYORIS JOSEFINA ROMERO, en su condición de esposa, y los niños MARYORI KAROLINA y VICTOR MANUEL PORTILLO ROMERO, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano KENNEDY RAFAEL PORTILLO FERRER. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana MAXYORIS JOSEFINA ROMERO, en su condición de esposa, y los niños MARYORI KAROLINA y VICTOR MANUEL PORTILLO ROMERO, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano KENNEDY RAFAEL PORTILLO FERRER, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.793.719 y falleció Ab-intestato en fecha 26 de Junio de 2006, según se evidencia del acta de defunción N° 806 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (19) días del mes de Diciembre de dos mil seis (2006). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.- EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA, (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 173 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil seis (2006). La Secretaria.


HPQ/vrp*