EXP. 02008
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio- Juez Unipersonal nº 1
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana ANA MARGARITA MARQUEZ VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.890.047, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ROBERTO HERNANDEZ FRIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.631, actuando en representación de sus hijas JHEANIBEL KAREN, JHEANIRET KAROL y JHEANILET KAROLAY TREMONT MARQUEZ, venezolanas, menores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 21.491.978, 25.180.842, la primera y la segunda, respectivamente; alegando que en fecha 10 de octubre de 2006, falleció el ciudadano JUAN CARLOS TREMONT TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.831.901; solicitando se les declare a la adolescente y las niñas antes nombradas en su condición de hijas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN CARLOS TREMONT TORRES, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada, el día 14 de Noviembre de 2006, formando expediente numerado con el N° 2008, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad; copia certificada del acta de defunción N° 318 del causante emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nº 1451 y 2441, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 2437 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la adolescente y las niñas de autos con el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron posteriormente Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo, donde declararon las ciudadanas ALEJA ELENA GARCIA ORTEGA y ALBA JOSEFINA ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.018.992 y 9.333.047, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y sus hijas, igualmente conocieron al causante el cual falleció el día 10 de octubre de 2006 y que sus hijas son sus únicas y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la adolescente JHEANIBEL KAREN TREMONT MARQUEZ y las niñas JHEANIRET KAROL y JHEANILET KAROLAY TREMONT MARQUEZ, en su condición de hijas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN CARLOS TREMONT TORRES. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la adolescente JHEANIBEL KAREN TREMONT MARQUEZ y las niñas JHEANIRET KAROL y JHEANILET KAROLAY TREMONT MARQUEZ, en su condición de hijas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN CARLOS TREMONT TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.831.901 y quien falleció Ab-intestato en fecha 10 de Octubre de 2006, según consta del acta de defunción N° 618 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (19) días del mes de Diciembre de dos mil seis. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.- EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA, (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 174 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil seis (2006). La Secretaria.
HPQ/vrp*
|