República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos DANIELA CAROLINA TABORDA RODIL y MARIO ENRIQUE REY RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.874.371 y 13.243.129 respectivamente, asistidos la primera por la Abogada EDUVIGES ROMERO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.867, y el segundo por el Defensor Público Décimo Séptimo del Área de Protección del Niño y del Adolescente, Abogado MANUEL PALMAR PAZ, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio de la niña MARÍA DANIELA REY TABORDA, de la siguiente forma:

1) El ciudadano MARIO ENRIQUE REY RUIZ se comprometió a cancelar por concepto de alimentos a favor de su hija MARÍA DANIELA REY TABORDA, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,00) mensuales, cantidad que será depositada en una cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento Nº 0116-0127810189507810 perteneciente a la progenitora de la niña DANIELA CAROLINA TABORDA, los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes. La cantidad mencionada aumentará proporcionalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2) En lo referente a los gastos de salud, el padre de la niña posee una póliza H.C.M donde la menor se encuentra beneficiada. Asimismo los gastos de medicinas serán compartidos entre los progenitores en partes iguales.
3) De igual manera se comprometió a cancelar el 30% de los beneficios de su trabajo (bono vacacional y utilidades).
4) El progenitor se comprometió a suministrarle el 100% de los Útiles Escolares, así mismo el 100% de las primas por hijo y juguetes, por otra parte la progenitora le suministrará los Uniformes Escolares

En fecha 24 de Noviembre de 2006, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 28 de Noviembre de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DANIELA CAROLINA TABORDA RODIL y MARIO ENRIQUE REY RUIZ, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos la primera por la Abogada EDUVIGES ROMERO RIVAS, y el segundo por el Defensor Público Décimo Séptimo del Área de Protección del Niño y del Adolescente, Abogado MANUEL PALMAR PAZ, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos DANIELA CAROLINA TABORDA RODIL y MARIO ENRIQUE REY RUIZ, beneficio de la niña MARÍA DANIELA REY TABORDA, en fecha 24 de Noviembre de 2006, asistidos la primera por la Abogada EDUVIGES ROMERO RIVAS, y el segundo por el Defensor Público Décimo Séptimo del Área de Protección del Niño y del Adolescente , Abogado MANUEL PALMAR PAZ, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero


La Secretaria.


Abog. ANGELICA MARIA BARRIOS.


En la misma fecha siendo la 12:00 p.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.9756.
HPQ/edac/sivi.
Rvp: hpq.