República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARÍA, incoada por la ciudadana CARMEN ORDOÑEZ DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.415.217, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada VERÓNICA GUTIÉRREZ, Defensora Pública Sexta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano IVÁN JOSÉ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.801.910, de igual domicilio, a favor de su hijo IVAN ENRIQUE ORTEGA ORDOÑEZ.

Al anterior escrito este Tribunal, le dio curso de ley mediante auto de fecha 09 de Noviembre de 2.006, ordenándose la comparecencia del demandado, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada a las diez de la mañana (10:00 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento; en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, el demandado procederá en el mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Asimismo, se ordeno la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De la misma forma se insta a la parte solicitante que debía indicar los otros medios probatorios que deseara hacer valer. En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes.

En fecha 27/11/2006 se notificó el ciudadano IVÁN ORTEGA, y en fecha 28/11/2006 fue agregada la boleta a las actas del presente expediente.

En fecha 28 de Noviembre de 2006, se notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En Fecha 30 de Noviembre de 2006, se consignó la boleta en actas.

El día 06 de Diciembre de 2006, estuvieron presentes los ciudadanos CARMEN ORDOÑEZ DE ORTEGA e IVAN JOSE ORTEGA ABREU, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.415.217 y 7.801.910 respectivamente, y la Defensora Pública Sexta Abogada VERONICA GUTIERREZ, quién actúa en representación del niño IVAN ENRIQUE ORTEGA ORDOÑEZ, en el que acordaron lo siguiente:
• En relación a la pensión alimentaría el ciudadano IVAN JOSE ORTEGA ABREU se compromete a cancelar por dicho concepto para su hijo la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo), en forma mensual los primeros cinco días de cada mes, en una cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria BANFOANDES, a quién se ordena oficiarles a los fines de que se sirvan aperturar dicha cuenta a nombre del niño de autos, y a disposición del Tribunal, autorizando a la ciudadana CARMEN ORDOÑEZ DE ORTEGA, para que realice los respectivos retiros, comprometiéndose la misma en proporcionar el Nº de cuenta al ciudadano IVAN JOSE ORTEGA ABREU, para que el mismo pueda realizar los respectivos depósitos.
• En lo referente a la salud, ambos progenitor se comprometieron a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se susciten en caso de que el niño presente alguna enfermedad.
• En lo referente a los gastos de educación, igualmente los gastos serán cancelados en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. En relación al transporte escolar el mismo correrá por cuenta del progenitor ciudadano IVAN JOSE ORTEGA ABREU.
• Para la época de navidad y fin de año el ciudadano IVAN JOSE ORTEGA ABREU, se compromete a comprarle a su hijo por lo menos un conjunto de ropa para los estrenos navideños.
• Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano IVAN JOSE ORTEGA ABREU.
• Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia de Orientación, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos, efectuada por la Fundación La Casa Mía. Por lo que se ordena oficiarles a los fines de que se sirvan realizar dicha terapia. Una vez culminada dichas terapias sírvase remitir a este Despacho el respectivo informe. Ciudadana CARMEN ORDOÑEZ DE ORTEGA, teléfono 0416-8656352. Ciudadano IVAN JOSE ORTEGA ABREU, teléfono 0416-4614227.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA

I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaría.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana CARMEN ORDOÑEZ DE ORTEGA y el ciudadano IVÁN JOSÉ ORTEGA ABREU, realizaron Convenimiento de la Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Reclamación Alimentaría de fecha 06 de Diciembre de 2006, celebrado entre los ciudadanos CARMEN ORDOÑEZ DE ORTEGA e IVÁN ENRIQUE ORTEGA ORDOÑEZ , antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (15) días del mes de Diciembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Juez Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

El Secretario Acc,


Abg. Enrique Amado Vallejo.

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 1483 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ofició bajo el N° 4867. La Secretaria

EXP: 9628
HPQ/jmcc*
Rvp:HPQ.