República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos, juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARÍA, incoada por la ciudadana CORINA ALFONSO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.445.584, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada MERVIS ARRIETA OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.650, en contra del ciudadano ABDIS ENRIQUE ANTUNEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.893.400, de igual domicilio, a favor de sus hijos ABY EMPERATRIZ y ABDIS ENRIQUE ANTUNEZ ALFONSO.
Al anterior escrito este Tribunal, le dio curso de ley mediante auto de fecha 17 de Octubre de 2.006, ordenándose la comparecencia del demandado, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada a las diez de la mañana (10:00 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento; en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, el demandado procederá en el mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Asimismo, se ordeno la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De la misma forma se insta a la parte solicitante que debía indicar los otros medios probatorios que deseara hacer valer. En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes.
El 31 de Octubre de 2006 a solicitud de la parte actora, se decretó medida de embargo provisional sobre el treinta por ciento (30%) de los sueldos y salarios, horas extras, pagos especiales, vacaciones, bono vacacional, utilidades o aguinaldos, prestaciones sociales, fideicomisos, caja de ahorros, cesta tickets y el cien por ciento (100%) de la prima por hijos.
En fecha 30 de Noviembre de 2.006, la abogada THAIS OLIVARES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.848, consignó poder general que le confirió el ciudadano ABDIS ANTUNEZ JIMENEZ, dándose por citada en su nombre.
En esa misma fecha, presente en la Sala de Juicio la abogada THAIS OLIVARES MEDINA, actuando en representación del ciudadano ABDIS ENRIQUE ANTUNEZ JIMENEZ, solicitó al Tribunal se sirviera suspender todas las medidas de embargo ejecutadas en fecha 11/11/2006., por cuanto las mismas son improcedentes debido a que existe una causa en la Sala de Juicio Nº 2, contentivo de Fijación de Pensión, signada bajo el Nº 9031-06, en consecuencia solicitó a este Juzgado se sirva oficiar a la sala antes mencionada, a fin de informar a este Tribunal de la referida causa así como el estado en el que se encuentra.
El día 07 de Diciembre de 2006, estuvieron presentes los ciudadanos CORINA CHIQUINQUIRA ALFONZO GIL Y ABDIS ENRIQUE ANTUNEZ JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.445.584 Y 11.893.400, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio DARLAN BERMUDEZ Y THAIS OLIVARES MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 60.252 y 56.848, respectivamente, en el que acordaron lo siguiente:
ACUERDOS CONCILIADOS:
• En relación a la pensión alimentaria el ciudadano ABDIS ENRIQUE ANTUNEZ JIMENEZ se compromete a cancelar por dicho concepto para sus hijos la cantidad de seiscientos cuarenta mil bolívares (Bs.640.000,oo) mensuales; la cual será depositada los primeros cinco días de cada mes, en una cuenta de ahorros que aperturará la ciudadana CORINA CHIQUINQUIRA ALFONZO GIL en el banco B.O.D de la localidad para tal fin, para luego indicar al Tribunal y al progenitor de los niños el número de cuenta y la entidad financiera donde fue aperturada.
• En lo referente a la salud de los niños los mismos se encuentran garantizados a través de un seguro que la empresa P.D.V.S.A, le otorga al ciudadano ABDIS ENRIQUE ANTUNEZ JIMENEZ, como empleado de dicha empresa.
• En lo referente a los gastos de educación, estos serán cubiertos en un cien por ciento por el ciudadano ABDIS ENRIQUE ANTUNEZ JIMENEZ, ya que dichos conceptos los cubre la empresa P.D.V.S.A..
• Para la época de navidad y fin de año el ciudadano ABDIS ENRIQUE ANTUNEZ JIMENEZ se comprometa a depositar en el mes de Diciembre, la cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) de lo que perciba el ciudadano antes mencionado pro concepto de utilidades.
• Asi mismo el ciudadano ABDIS ENRIQUE ANTUNEZ JIMENEZ, se compromete a depositar el treinta por ciento (30%) de lo que perciba por bono vacacional y cualquier otro bono especial.
• Asimismo, a fin de cubrir las pensiones futuras de los niños de autos, se ordena retener el treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales que el demandado perciba para el caso de dar por terminada su relación laboral. Dicha cantidad deberá ser remitida en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 1.
• Ambas partes solicitan se oficie a la empresa donde trabaja el ciudadano ABDIS ENRIQUE ANTUNEZ JIMENEZ, suspendiendo todas las medidas de embargo decretadas en su contra, con excepción de las decretadas sobre las prestaciones sociales.
• Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sean aumentados los ingresos del ciudadano ABDIS ENRIQUE ANTUNEZ JIMENEZ.
• Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia parental y de orientación, efectuada por PROUFAM, Proyecto por la Unidad de la Familia.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaría.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana CORINA ALFONSO GIL y el ciudadano ABDIS ENRIQUE ANTUNEZ JIMENEZ, realizaron Convenimiento de la Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Reclamación Alimentaría de fecha 07 de Diciembre de 2006, celebrado entre los ciudadanos CORINA CHIQUINQUIRA ALFONZO GIL Y ABDIS ENRIQUE ANTUNEZ JIMENEZ, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de PDVSA, a los fines de informarle que por convenimiento entre las partes se suspenden las medidas preventivas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 31 de Octubre de 2006 al ciudadano ABDIS ENRIQUE ANTUNEZ JIMENEZ, con la excepción de las decretadas sobre las Prestaciones Sociales, por convenio entre las partes.
• Se ordena oficiar a Proufam, a fin de que sirvan realizar terapia parental y de orientación a los ciudadanos de autos.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (15) días del mes de Diciembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Juez Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
El Secretario Accidental,
Abg. Enrique Amado Vallejo
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 1484, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ofició bajo los N° (S) 4869 y 4870. La Secretaria
EXP: 9433
HPQ/jmcc*
Rvp:HPQ.
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