República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de Ofrecimiento de Pensión, incoada por el ciudadano ALFREDO ARNALDO GUERRERO PARRA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.070.023, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada MARIA OCANDO MENZEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.128 en contra de la ciudadana YAISA JOSÉ PUELLO DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.986.499, de igual domicilio, en beneficio de su hijo NICOLAS JOSÉ GUERRERO PUELLO.

Al anterior escrito este Tribunal, le dio curso de ley mediante auto de fecha 18 de Octubre de 2.006, ordenándose la comparecencia del demandado, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada a las diez de la mañana (10:00 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento; en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, el demandado procederá en el mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De la misma forma se instó a la parte solicitante que debía indicar los otros medios probatorios que deseara hacer valer. En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes.

En fecha 19 de Octubre de 2006, se dio por notificada la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. Y en esa misma fecha fue agregada la boleta a las actas del presente expediente.

En fecha 13 de Noviembre de 2006, se citó la ciudadana YAISA PUELLO DE GUERRERO, y en fecha 16 de Noviembre de 2006 fue agregada la boleta a las actas del presente expediente.

El día 24 de Noviembre de 2006, estuvieron presentes los ciudadanos YAISA JOSE PUELLO DE GUERRERO y ALFREDO ARNOLDO GUERRERO PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 16.986.499 y 14.070.023 respectivamente, asistidos la primera por la Abogada ADDENIS BARBARA MONTIEL GALVAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 100.478, y el segundo por la Abogada MARIA RITA OCANDO MENZEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.128, en beneficio del niño NICOLAS JOSE GUERRERO PUELLO, en el que acordaron lo siguiente:

• El ciudadano ALFREDO ARNOLDO GUERRERO PARRA, se compromete a suministrar para la pensión alimentaría de su hijo, la cantidad mensual de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), los cuales deberá depositar los primeros cinco días de cada mes, en una cuenta bancaria que aperturará la ciudadana YAISA JOSE PUELLO DE GUERRERO, en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, para lo cual la ciudadana YAISA JOSE PUELLO DE GUERRERO, se compromete a proporcionarle el Nº de cuenta al ciudadano ALFREDO ARNOLDO GUERRERO PARRA, para que el mismo pueda realizar los depósitos, asimismo deberá consignar el Nº de cuenta al presente expediente.
• En lo referente a la salud, el niño se encuentra inscrito en el seguro CICOPROCE por parte del progenitor, el cual cubre el 100% de los gastos que se ocasionen en caso de que el niño padezca alguna enfermedad.
• En lo referente a los gastos de educación, el progenitor se comprometió a asumir dichos gastos en un 100%.
• Para la época de navidad y fin de año el ciudadano ALFREDO ARNOLDO GUERRERO PARRA aportará la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), los cuales deberá entregar hasta el día quince (15) del mes de diciembre, se deja constancia que en la misma proporción que aumenten o disminuyan los meses que el progenitor reciba por concepto de aguinaldo, en esa misma proporción aumentará o disminuirá la cantidad estipulada en el presente rubro. .
• Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano ALFREDO ARNOLDO GUERRERO PARRA.
• Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia de Orientación Familiar, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos, efectuada por la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Proyecto por la Unidad de la Familia (PROUFAM). Por lo que se ordena oficiarles a los fines de que se sirvan realizar dicha terapia. Una vez culminada dichas terapias sírvase remitir a este Despacho el respectivo informe. Ciudadana YAISA JOSE PUELLO DE GUERRERO, teléfono 0261-7433582. Ciudadano ALFREDO ARNOLDO GUERRERO PARRA, teléfono 0414-6363207.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Pensión Alimentaría.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana YAISA JOSÉ PUELLO DE GUERRERO y el ciudadano ALFREDO ARNOLDO GUERRERO PARRA, realizaron Convenimiento en cuanto a la Pensión Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se establece.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Pensión Alimentaría de fecha 24 de Noviembre de 2006, celebrado entre los ciudadanos YAISA JOSÉ PUELLO DE GUERRERO y ALFREDO ARNOLDO GUERRERO PARRA antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena oficiar a Proufam, a fin de que realicen Terapia Parental, haciendo énfasis en la comunicación entre los ciudadanos de autos.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (15) días del mes de Diciembre del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Juez Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

El Secretario Accidental,


Abg. Enrique Amado Vallejo

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 1482, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ordenó oficiar bajo el N° 4866. La Secretaria.

EXP: 9186
HPQ/jmcc*
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