República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos YAMELIS DEL CARMEN BRAVO y JORGE LUIS CARABALLO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 13.460.920 y 9.780.925 respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Primera del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas y Guarda, en beneficio de los niños JORGE LUIS y GEORGE LUIS CARABALLO BRAVO, de la siguiente forma:

1) Ambos progenitores convienen de mutuo acuerdo que los niños continúen bajo la guarda de la progenitora.
2) El progenitor ciudadano JORGE LUIS CARABALLO tendrá la libertad y el derecho a visitar a sus hijos los días sábados a las 09:00 a.m., y los regresará a las 05:00 p.m.
3) Las vacaciones en época de navidad y fin de año el progenitor tendrá derecho de estar con los niños los días 2 y 25 de diciembre.
4) En semana santa disfrutaran con su progenitor un día de la semana santa siempre que no viajen con la progenitora.
5) En carnaval los niños mencionados disfrutaran con su progenitor un día de la semana.
6) Este régimen de visitas se establece con la finalidad de fortalecer los lazos psicoafectivos entre padre e hijo de manera reciproca, en defensa de la familia y al cumplimiento de los deberes que impone la Ley a ambos y podrá ser modificado o revisado por cualquiera de las partes, si las así lo ameritan y en interés superior de los niños.
7) Este convenimiento comenzó a regir a partir de la firma del mismo.
8) Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente. Sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de los niños, los progenitores asumieron el compromiso de guiarse por la práctica que les ha servido para resolver situaciones parecidas; y, si hubiese duda acerca de tal práctica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el Juez, quién decidirá previo intento de conciliación.

En fecha 29 de Noviembre de 2006, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 05 de Diciembre de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos YAMELIS DEL CARMEN BRAVO y JORGE LUIS CARABALLO, asistidos por la Defensora Pública Primera del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas y Guarda.

En este orden de ideas según lo dispuesto por el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dice:

“Artículo 358°":
La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental.
Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos.”


Por otro lado, según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la referida Ley, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YAMELIS DEL CARMEN BRAVO y JORGE LUIS CARABALLO, asistidos por la Defensora Pública Primera del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas y Guarda, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas y Guarda, de fecha 29 de Noviembre de 2006, celebrado por los ciudadanos YAMELIS DEL CARMEN BRAVO y JORGE LUIS CARABALLO, asistidos por la Defensora Pública Primera del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Diciembre del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios



En la misma fecha siendo las 11:15 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 9792.
HPQ/sivi.
Rvp: hpq.