JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, CINCO (05) de DICIEMBRE de dos mil seis (2006)
196° y 147°.
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano LIBERIO VILLALOBOS, identificado en actas; asistido por el abogado en ejercicio CARLOS VARGAS, Inpreabogado N° 57.136, donde apela del auto dictado por este Tribunal, de fecha 04 de diciembre de 2006, en el cual, se difiere la celebración del debate oral en la presente actas por múltiples actividades de este Despacho Judicial
Pues bien, este Juzgador una vez analizada la referida diligencia, observa que la parte demandada ejercer el recurso de apelación en contra de un auto de mero trámite.
En este mismo orden de ideas loa doctrina ha conceptualizado los actos de mero trámite de la siguiente manera:
“ Los autos de mero trámite o de sustanciación del proceso, en su sentido doctrinal y propio son providencias interlocutorias dictadas por el juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen a este funcionario para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida entre las partes.
Lo que caracteriza a estos autos, es que pertenecen al trámite procedimental, no contienen decisión de algún punto, bien de procedimiento o de fondo, son ejecución de facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso y, por no producir gravamen alguno a las partes, son inapelables, pero pueden ser revocados por contrario imperio, a solicitud de parte o de oficio por el juez…”
( Negrillas y Subrayado del Tribunal)
Es de observa pues, que el auto de fecha 04 de Diciembre de 2006 es de contenido sustantivo, programático, es decir, complementario y por separado, también conocido por la doctrina como providencias simples donde se ordena sustanciación de tramites de carácter administrativo para el implemento de la efectividad de la Justicia, que no causa daño irreparable a las partes por cuanto no altera el Debido Proceso, motivo por el cual, una de las características de dichos actos es la inapelabilidad, pues son simples actos que constituyen un debido impulso procesal , ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes de mera sustanciación. Y es, por tanto, éste el auto al cual el legislador atribuyó la cualidad de inapelabilidad, por cuanto no es susceptible de afectar ni lesionar los derechos e intereses de las partes.-
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