Exp. 3315
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÀNSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintiuno (21) de diciembre de dos mil seis (2.006).
196° y 147°
Visto el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la parte actora abogada en ejercicio ROSIBEL GONZALEZ VIRLA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 60.188, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS CATATUMBO, suficientemente identificada en autos. Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le otorga el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicho DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y autorizado por la parte demandada en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación, y lo pasa por autoridad de cosa juzgada y da por terminado el presente juicio.
En consecuencia de lo anterior referido se ordena el archivo del presente expediente.
EL JUEZ,
DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA ACC,
BR. MARLYN BEATRIZ MORILLO MONTIEL
LECS/marlyn
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