REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Dieciocho (18) de Diciembre del dos mil seis (2006).
195º y 146º.
Visto el DESISTIMIENTO del proceso y de la acción, efectuado por la parte actora representada por medio de su apoderada judicial abogada en ejercicio ELIZABETH ANDARDE; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le otorga el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, autoriza dicho DESISTIMIENTO , formulado por la parte actora en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación y lo pasa por autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia de lo anterior referido se ordena:
PRIMERO: El archivo del presente expediente
SEGUNDO: Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
EL JUEZ,
DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSMELI CAROLINA OJEDA DE RODRIGUEZ
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