REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, trece (13) de diciembre de dos mil seis (2006)
196° y 147°


Vista la diligencia de fecha seis (06) de diciembre de dos mil seis (2006), suscrita por la abogada en ejercicio GREIDY BOLIVAR RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 61.029, actuando con el carácter de actas, en la cual solicita a este Tribunal, se sirva librar nuevamente los oficios referentes a la prueba de información, alegando no haber obtenido este Tribunal respuestas alguna de los Entes a los cuales fueron dirigidos; Evidencia este Órgano Jurisdiccional de una revisión exhaustiva de las presentes actas procesales que nos ocupan, que los Oficios referentes a las Pruebas de Información, fueron realizados en fecha tres (03) de agosto de dos mil cinco (2005), y agregados a las actas procesales en la misma fecha, observando que la parte interesada no le dio el impulso procesal correspondiente, vale decir, los mismos no nunca fueron remitidos a los prenombrados Entes, tal y como se desprende del libro de control de oficios remitidos de este Juzgado, así que mal podría este Tribunal ordenar librar nuevamente los oficios anteriormente referidos, ya que ocasionaría un retardo procesal, debido a que el lapso para la evacuación de la prueba antes mencionada ya se encuentra precluido, de conformidad a lo establecido en el parágrafo tercero del articulo 868 del Codigo de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por los fundamentos anteriormente expuestos Niega la solicitud realizada por la parte actora. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,

DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO

LA SECRETARIA.

ABOG. ROSMELI CAROLINA OJEDA DE RODRIGUEZ

LECS/marlyn