Solicitud No. 5834.
Titulo Perpetua Memoria
Sent. No. 1326.
Nf.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No.1286, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Los ciudadanos JESÚS RAFAEL RODRIGUEZ OLIVERO y JOHENA EMPERATRIZ RUIZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cedula de identidad Nos. V.-7.670.097 y V.-9.132.220, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Lagunillas del estado Zulia, asistidos por el abogado JOSÉ GREGORIO BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.853, solicitan se les declare suficiente los derechos que tienen como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JEISHA JARINETH RODRÍGUEZ RUIZ, quien según consta de acta de defunción inserta en actas fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-16.586.048, quien residenciaba en Urbanización Libertad, callejón Bolívar, casa No. 01, jurisdicción de la Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del estado Zulia.

Observa esta Juzgadora que los solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante; 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la causante; 3) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOHENA RUIZ ESCALONA y JESUS RAFAEL RODRIGUEZ; 4) Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, en fecha trece (13) de Noviembre de 2006, 3) Copia fotostática de la cédula de identidad de la causante y los solicitantes.

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.


Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tiene los ciudadanos JOHENA EMPERATRIZ RUIZ ESCALONA y JESUS RAFAEL RODRIGUEZ OLIVERO, antes identificados, como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE JEISHA JARINETH RODRIGUEZ RUIZ. ASÍ SE DECLARA.

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución.

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil seis (2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria Temporal,
Abog. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha anterior siendo la (s) 11:00 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 1326, en el legajo respectivo. La Secretaria Temporal. La Suscrita Secretaria Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. Annabel Vargas, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. (Hay el sello en tinta del Tribunal) Cabimas, seis (06) de Diciembre del 2006.

La Secretaria Temporal,


Abog. Annabel Vargas