Solicitud No. 5832
Titulo Perpetua Memoria
Sent. No.1323
Sr.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No. 1321, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.
La ciudadana ELIZABETH PEROZO DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº v.-5.719.290, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YAJEXI ROMERO NIEVES, Inpreabogado No.118.147; solicitan que se le declare a ella y a los ciudadanos ANA TERESA, LUIS RAMON ALEJO RAMON y ELIZABETH COROMOTO VASQUEZ PEROZO, suficiente los derechos que tiene como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS RAMON VASQUEZ SALAS, quien según consta de acta de defunción inserta en acta fuera venezolano, mayor de edad.
Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que los solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acata de Defunción del causante LUIS RAMON VASQUEZ SALAS; 2) Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS RAMON VASQUEZ y ELIZABETH PEROZO; 3) Partida de Nacimiento de los ciudadanos ANA TERESA, ALEJO RAMON y ELIZABETH COROMOTO VASQUEZ PEROZO; 4) Copia certificada del ciudadano LUIS RAMON; 5) Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda, en fecha 24 de noviembre de 2.006; 6) Copia de la Cedula de Identidad de los ciudadanos LUIS RAMON VASQUEZ, ELIZABETH PEROZO ELIZABETH PEROZO DE VASQUEZ, ANA TERESA, LUIS RAMON ALEJO RAMON y ELIZABETH COROMOTO VASQUEZ PEROZO .-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ELIZABETH PEROZO DE VASQUEZ, ANA TERESA, LUIS RAMON ALEJO RAMON y ELIZABETH COROMOTO VASQUEZ PEROZO, identificados en actas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE LUIS RAMON VASQUEZ SALAS. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.-
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANNABEL VARGAS.
En la misma fecha anterior siendo las 11:15am, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 1323, en el legajo respectivo.- La Secretaria Temporal.
La Suscrita Secretaria Temporal del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS certifica que la copia que antecede, es el traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 05 de Diciembre de 2.006.-
La Secretaria Temporal.
|