Expediente No.32915
Sentencia No.1373.
D/ 185-A
MR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día once de Octubre del año 2006, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: JUAN DANIEL MIERES RODRIGUEZ y GLADYS MERCEDES MIERES COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.797.943 y 6.780.379, respectivamente, domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CANDIDA ELENA QUINTERO, Inpreabogado No.69.847, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

- Exponen los solicitantes:

“En fecha trece (13) de Octubre de 1979, contrajimos matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Distrito Baralt del Estado Zulia…establecimos nuestro domicilio conyugal en el Sector El Modelo, Barrio El Marite, Casa No.109, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y luego nos trasladamos al Sector Sierra Verde de San Juan, Carretera Principal, Casa S/N, hoy Parroquia Libertador, Municipio Baralt, Estado Zulia… siendo este nuestro ultimo domicilio conyugal… hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 07 de Octubre de 1.992… ” (Omissis).-

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

· PRIMERO: Los Ciudadanos JUAN DANIEL MIERES RODRIGUEZ y GLADYS MERCEDES MIERES COLMENARES, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

· SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos JUAN DANIEL MIERES RODRIGUEZ y GLADYS MERCEDES MIERES COLMENARES, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Distrito Baralt del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Baralt del Estado Zulia, en fecha trece de Octubre del año Mil Novecientos Setenta y Nueve; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No se hace pronunciamiento sobre los hijos procreados en el matrimonio por ser todos mayores de edad.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecinueve días del mes de Diciembre del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES La Secretaria Temporal

Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior, siendo las 1:45 pm. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.1373, en el legajo respectivo. La Secretaria Temporal.
La suscrita Secretaria Temporal del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 19 de Diciembre de 2006.- La Secretaria Temporal