Expediente No.32874
Sentencia No.1372.
D/ 185-A
MR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día tres de Octubre del año 2006, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: REINALDO TORCATES GUTIERREZ y BESLEIDA RODRIGUEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.240.258 y 15.785.771, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EDUARDO JUAREZ, Inpreabogado No.103.452, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

- Exponen los solicitantes:

“En fecha quince (15) de Mayo del Dos Mil Uno (2001), contrajimos matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia… fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector El Lucero, Avenida Panamá, Casa sin numero en la jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día quince de Junio del Dos Mil Uno… ” (Omissis).-

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

· PRIMERO: Los Ciudadanos REINALDO TORCATES GUTIERREZ y BESLEIDA RODRIGUEZ HERRERA, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

· SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos REINALDO TORCATES GUTIERREZ y BESLEIDA RODRIGUEZ HERRERA, ya identificados, y que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, en fecha quince de Mayo del año dos mil uno; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecinueve días del mes de Diciembre del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES La Secretaria Temporal

Abog. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha anterior, siendo las 1:30 pm. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.1372, en el legajo respectivo. La Secretaria Temporal.
La suscrita Secretaria Temporal del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 19 de Diciembre de 2006.- La Secretaria Temporal