REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
“VISTOS”. .
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
EXPEDIENTE: 6980.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
DEMANDANTE: EZIO RINALDI, mayor de edad, casado, constructor, titular de la Cédulas de Identidad No. 1.677.993, , domiciliado en el Distrito Lagunillas, hoy Municipio Lagunillas, del Estado Zulia, quién cede y traspasa sus derechos litigiosos a la ciudadana FLOR MARIA DUARTE, con Cédula de Identidad No.E-878.984,
DEMANDADO: SUCESION DE ANTONIO BENITO ESTRADA PEREZ, INVERSIONES, integrada por OLGA ROSA VALLES, con Cédula de Identidad No. 2.772.525; ESMIRIAM ESTRADA DE PEREZ, con Cédula de Identidad No.4.658.835; AMALOA DEL VALLE ESTRADA VALLES, con Cédula de Identidad NO. 7.743.164 y LELYS AMARILIS ESTRADA VALLES, 7.864.583
ADMITIDO: 18-09-81.
-I-
SÍNTESIS: Conforme al libelo, el ciudadano MAXIMILIANO LAREZ, con Cédula de Identidad No. 114.180,dio en venta al ciudadano ANTONIO BENITO ESTRADA PEREZ, con Cédula de Identidad No. 437.386, un Edificio comercial compuesto por cuatro cuerpos; constante el primero de dos salones, corredor y dos salas sanitarias; el segundo y tercero de sala, cuarto, cocina, sala sanitaria y lavadero; construido con paredes de bloques, techos de zinc, con cielo raso y pisos de cemento; edificado sobre un terreno propio que igualmente se incluyó en la venta, que mide quinientos treinta y ocho metros cuadrados (538mts2) de superficie y está ubicado en Ciudad Ojeda, Municipio y Distrito Lagunillas del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, propiedad de Martín Jesús Antúnez; Sur, Calle Manrique; Este,Calle Caldera y Oeste, propiedad de Mariana Rubio; todo lo cual consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Zulia, el día 30 de Noviembre de 1974, bajo el No. 50, Tomo y Protocolo Primero. Consta de ese mismo documento que el ciudadano ANTONIO BENITO ESTRADA PEREZ, pagó una parte del precio de venta al vendedor y el saldo de dicho precio lo pagaría en el plazo de un año, contado a partir de la fecha del contrato, o sea el día 16 de Agosto de 1974, devengando un interés del 8% anual, quedando constituida hipoteca de primer grado a favor del acreedor sobre el mismo inmueble deslindado. Que por documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar, Estado Zulia, bajo el No.73, tomo 5, Protocolo Primero, el día 30 de Junio de 1977, el acreedor Maximiliano Larez, cedió al ciudadano Ezio Rinaldi, el crédito hipotecario, cuyo monto alcanza a la suma de Bs. 18.000.00.Que el ciudadano Ezio Rinaldi, demanda la ejecución de hipoteca.
Que mediante diligencia de fecha 15 de Febrero de 1984, el ciudadano EZIO RINALDI, ya identificado, cede y traspasa sus derechos litigiosos a la ciudadana FLOR MARIA DUARTE, con Cédula de Identidad No.E-878.984, los derechos litigiosos, por la cantidad de Bs. 60.000,00.
Que mediante diligencia de fecha 24 de Febrero de 1.984, la ciudadana ESMIRIAM ESTRADA DE PEREZ, por el precio de Bs.8.000,00, cede y traspasa los derechos que le pueda corresponder como heredera del causante Antonio Benito Estrada Pèrez, a la ciudadana Flor María Duarte.
Consta en actas, (Folio 34), que la ciudadana FLOR MARIA DUARTE, confirió poder a la profesional del derecho HORTENSIA DUVAL DE BONILLA.
Consta en actas, que con diligencia de fecha 16 de Diciembre de 1996, la abogada Hortensia Duval de Bonilla, sustituye el poder que le fue conferido por la ciudadana Flor María Duarte, en el Doctor Francisco Valderrama Marcano,
Consta en acta, que mediante diligencia de fecha 19 de Diciembre de 1996, solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 16 de Noviembre de 1976, con Oficio No.3721-1122; la medida de prohibición de enajenar y gravar, notificada con Oficio No.6980-1822 de fecha 19 de Agosto de 1081; y suspenda la medidas practicada por este mismo Tribunal en fecha 9 de Noviembre de 1981, notificada a la Oficina Subalterna de Registro, con Oficio No.6980-2191 de fecha 11 de Noviembre de 1981.
Con diligencia de fecha 18 de Abril de 1997, el profesional del derecho FRANCISCO VALDERRAMA MARCANO, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana FLOR MARIA DUARTE, e invocando el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desiste de la presente demanda, y en consecuencia, solicita al Tribunal suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada y ejecutada por este Tribunal en fecha 16 de Noviembre de 1976, oficiada bajo el No. 3721-1122: suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar notificada por el Tribunal con Oficio No.6980-1822 de fecha 19 de Agosto de 1981; y se suspenda la medida de embargo decretada por este mismo Tribunal, el día 09 de Noviembre de 1981, notificada al Registro Subalterno del Distrito Bolívar, Estado Zulia, con Oficio No.6980-2191 de fecha 11 de Noviembre de 1981.
Consta en actas (Folio 51 y 52), instrumento poder conferido por las ciudadanas OLGA ROSA VALLES DE ESTRADA y AMALOA DEL VALLE ESTRADA VALLES, a la ciudadana LELYS AMARILIS ESTRADA VALLES.
Consta en actas, diligencia de fecha 17 de Diciembre de 1998, mediante la cual, la ciudadana LELYS AMARILIS ESTRADA VALLES, asistida por el profesional del derecho Jesús Maury La Rosa, con Inpreabogado No.42917, en su propio nombre y en nombre de sus coherederos, convienen en el desistimiento de la parte actora, manifestando su conformidad con la diligencia de fecha 18-04-97.
Relacionadas las actas, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre lo solicitado por las partes, con las siguientes observaciones:
-II-
CONSIDERACIONES
Ahora bien en relación a las distintas actuaciones de la partes, se tiene:
Que el artículo 263 del mismo Código Procesal, en cuanto a la Oportunidad, eficacia e Irrevocabilidad del acto de desistimiento, dice:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Sobre el mismo tema, el artículo 264 eiusdem. dice:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
El artículo 265 del mismo Código Adjetivo, dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, de las actas, se constata que el desistimiento de la demanda, tuvo lugar en fecha 18 de Abril de 1997; y la aceptación por parte de los codemandados, lo fue el día 17 de Diciembre de 1998. razón que da por demostrado el cumplimiento del dispositivo legal a que se refiere los artículos 264 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y que el desistimiento obedece a la propia voluntad de la parte actora, quién tiene capacidad para ello, que el desistimiento aquí formulado tuvo la aprobación de los codemandados, por lo que sen concluye que en este caso, solo le resta al Organo Jurisdiccional, impartirle su aprobación y pasarlo en autoridad de cosa juzgada, como así se hará saber en la parte dispositiva de este fallo. Así se decide.
-III-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en el juicio de Ejecución de Hipoteca seguido al inicio de la acción, por el ciudadano EZIO RINALDI, y posteriormente por la ciudadana FLOR MARIA DUARTE, como cesionaria del la parte actora y de la codemandada Esmiriam Estrada de Perez. Contra los ciudadanos OLGA ROSA VALLES, ESMIRIAM ESTRADA DE PEREZ, AMALOA DEL VALLE ESTRADA VALLES y LELYS AMARILIS ESTRADA VALLES. ya identificados, declara:
1) HOMOLOGADO Y PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA,el desistimiento de esta acción, propuesto por la parte aquí demandante, diligencia de fecha 18 de Abril de 1997.
2) Que no hay condenatoria en costas en virtud de que el desistimiento fue realizado por la parte actora, y fue consentido por la parte demandadaza.
3) Que se suspenden el gravamen hipotecario de primer grado constituido originalmente a favor del ciudadano Maximiliano Larez, quién cedió y traspasó sus derechos litigiosos al ciudadano Ezio Rinaldi, por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Bolì var del Estado Zulia, hoy Oficina Subalterna de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, el día 30 de Junio de 1977, bajo el No.73, Protocolo Primero, Tomo 5.
4) Que se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este mismo Tribunal, que le fue participada a la Oficina Subalterna del Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy Oficina Subalterna de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, con Oficio No.6980-1822 del 19-8-81
5) Que se suspende la medida de embargo decretada por este mismo Juzgado por auto de fecha 09 de Noviembre de 1981, practicada en fecha 09 de Noviembre de 1.981, y participada a ese Registro Subalterno con Oficio No.6980-2191 de fecha 11-11-81--
ASI SE DECIDE.
Publíquese. Regístrese .
Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. a los fines del artículo 1384 del Código Civil, y el artículo 72, ordinales 2 y3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dieciocho días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis.(2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación
LA JUEZ.
Dra. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abog ANNABEL VARGAS

En la misma fecha anterior. previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente SENTENCIA quedando inserta bajo el No. 1.364.Hora:1,30 P.M.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANNABEL VARGAS