Exp.33080
Part. de Herencia.
Sent. Nº 1351
Tc/.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
Expediente No. 33080
Motivo: Partición de Herencia

El abogado JESUS ALBERTO RINCON, venezolano, abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.639.114, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.459, con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas ANA VIRGINIA VASQUEZ BASTIDAS y LEILA VASQUEZ BASTIDAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.002.052 y V-7.859.797, respectivamente, , con el carácter de Parte Demandante en el presente juicio de Partición Herencia seguido en contra del ciudadano ALFREDO JOSE VASQUEZ ESCANDELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.770.311, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida de Secuestro sobre:

“…1) Un (01) Local comercial signado con las Siglas A-3, de la única y exclusiva propiedad del CENTRO COMERCIAL OLIVA, C.A. (C.C.0.C.A.), ubicado en la Planta Baja, modulo A del edificio , ubicado geográficamente entre las Avenidas Bolívar y Camaruco de Ciudad Ojeda, en jurisdicción de la Parroquia Ciudad Ojeda del Estado Zulia…el mencionado local comercial le pertenece a la comunidad de gananciales que en vida vinculo a la decujus con el ciudadano ALFREDO JOSE VASQUEZ ESCANDELA …”. 2) Un (01) local Comercial signado con el numero 04, del edificio “Torre Américo Vespucio”, ubicado geográficamente en la Avenida Bolivar, Sector Plaza de Alonso de Ojeda, de ciudad Ojeda en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia…el cual le pertenece a la comunidad de gananciales que en vida vinculo a la decujus con el ciudadano ALFREDO JOSE VASQUEZ ESCANDELA …”.- 3) Quinientas (500) cuotas de Participación dentro de la Sociedad Mercantil LABORATORIO FOTOGRAFICO BIP-BIP, S.R.L.,.. el cual le pertenece a la comunidad de gananciales que en vida vinculo a la decujus con el ciudadano ALFREDO JOSE VASQUEZ ESCANDELA. 4) Cien (100) cuotas de Participación dentro de la Sociedad Mercantil BIP KIDS FOTO, S.R.L... el cual le pertenece a la comunidad de gananciales que en vida vinculo a la decujus con el ciudadano ALFREDO JOSE VASQUEZ ESCANDELA …” 5) Sobre la cuenta aperturada en la entidad financiera BANCO MERCANTIL, Banco Universal, numero 0105-0055-97-8055050058, la cual le pertenece a la comunidad de gananciales que en vida vinculo a la decujus con el ciudadano ALFREDO JOSE VASQUEZ ESCANDELA …”

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Se decretara el Secuestro:
1º. De la cosa mueble sobre la cual verse la demanda, cuando no tenga responsabilidad el demandado o se tema con fundamento que este la oculte, enajene o deteriore.
2º. De la cosa litigiosa, cuando sea dudosa su posesión.
3º. De los bienes de la comunidad conyugal, o en su defecto del cónyuge administrador, que sean suficientes para cubrir aquellos, cuando el cónyuge administrador malgaste los bienes de la comunidad.
4º. De los bienes suficientes de la herencia o, en su defecto, del demandado, cuando aquel a quien se haya privado de su legitima, le reclame de quienes hubiere tomado o tengan los bienes hereditarios.
5º. De la cosa que el demandado haya comprado y este gozando sin haber pagado su precio.
6º. De la cosa litigiosa, cuando dictada la sentencia definitiva contra el poseedor de ella, este apelare sin dar fianza para responder a la misma cosa y sus frutos, aunque sea inmueble.
7º. De la cosa arrendada, cuando el demandado lo fuere por falta de pago de pensiones de arrendamiento…”

Ahora bien, este Tribunal en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 779 del mismo código, considera procedente decretar Medida de Secuestro sobre los bienes, antes identificados.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:

Medida de Secuestro sobre los siguientes bienes:
Ø 1) Un (01) Local comercial signado con las Siglas A-3, de la única y exclusiva propiedad del CENTRO COMERCIAL OLIVA, C.A. (C.C.0.C.A.), ubicado en la Planta Baja, modulo A del edificio , ubicado geográficamente entre las Avenidas Bolívar y Camaruco de Ciudad Ojeda, en jurisdicción de la Parroquia Ciudad Ojeda del Estado Zulia, tiene una superficie aproximada de treinta metros cuadrados (30 Mts), con los siguientes lindero: NORTE: Fachada norte del modulo A, que colinda con pasillo exterior de circulación, el cual colinda a su vez con la zona de estacionamiento de ese sector. SUR: Que es su frente, compuesto por dos segmentos rectilíneos, que linda con pasillo interno de circulación. ESTE: Local comercial A-2; y OESTE: Área de escalera de acceso a la planta del primer piso del modulo A. Con porcentajes de condominio sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes que alcanza un porcentaje de 0,54102795311%, tal y como consta en documento de condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha 21 de Noviembre de 1.995, bajo el Nº 22, Tomo 3, Protocolo 1º.-
Ø 2) Un (01) local Comercial signado con el numero 04, del edificio “Torre Américo Vespucio”, ubicado geográficamente en la Avenida Bolívar, Sector Plaza de Alonso de Ojeda, de ciudad Ojeda en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia edificado sobre una parcela de terreno cuyas características, medidas y linderos aparecen suficientemente determinadas en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Zulia, en fecha 11 de Abril de 1.984, bajo el Nº 06, Tomo 7, Protocolo 1º, el mencionado local comercial se encuentra ubicado en la planta baja del edificio en referencia y posee área de construcción aproximada de ochenta y cuatro metros cuadrados con setenta y tres decímetros (84,73 Mts2), con los siguientes lindero: NORTE: Avenida Bolívar, intermedia terraza elevada de circulación común.. SUR: Pasillo de acceso principal a los apartamentos. ESTE: Local comercial numero 03; y OESTE: Locales comerciales 6 y 5; correspondiéndole un porcentaje de condominio del 5,4679%, sobre las cosas y cargas comunes del edificio.-
Ø 3) Quinientas (500) cuotas de Participación dentro de la Sociedad Mercantil LABORATORIO FOTOGRAFICO BIP-BIP, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de a Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de Julio de 1992, bajo el No. 34, Tomo 6-A.-
Ø 4) Cien (100) cuotas de Participación dentro de la Sociedad Mercantil BIP KIDS FOTO, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de a Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de Mayo de 2005, bajo el No. 20, Tomo 4-A, 2do trimestre.-
Ø 5) Sobre la cuenta aperturada en la entidad financiera BANCO MERCANTIL, Banco Universal, signada con el No. 0105-0055-97-8055050058.- Así se decide.-

Para la ejecución de la Medida de Secuestro decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se le faculta para la designación de Secuestratario Judicial. Líbrese despacho y remítase con oficio.-

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ANNABEL VARGAS.

En la misma fecha anterior siendo las 11:30, a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 1351, en el legajo respectivo.

La Secretaria Temporal,
La suscrita Secretaria del Temporal del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 06 de Diciembre de 2006.-
La Secretaria Temporal,

Tc/.