EXP. 31449
LIQ. Y PART. DE LA SOC. CONYUGAL
Sent. No. 1354
Tc/.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
DEMANDANTE.
MARLENI DEL CARMEN PEREZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.597.069, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia
DEMANDADO:
ALEXANDER ORLANDO PERNIA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.857.702, de igual domicilio.
MOTIVO:
LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
ADMISION:
06 de Abril de 2005.
SINTESIS:
Alega la parte demandante en el libelo lo siguiente: “…habiéndose producido sentencia que dio por finalizado el vinculo matrimonial…ceso de igual manera la comunidad de gananciales que existió entre nosotros como ex-cónyuges, y se dio inicio a la fase de Liquidación y Partición de la Sociedad Conyugal..es por lo que ocurro ante su competente autoridad, en mi propio nombre y representación, a fin de Demandar como en efecto formalmente Demando por “LIQUIDACION Y PARTICION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL”, al ciudadano ALEXANDE ORLANDO PERNIA CARDENAS,…señalando a tal fin que los bienes que integran nuestra comunidad conyugal son los que a continuación se determinan: PRIMERO: UNA CASA-QUINTA DE HABITACION FAMILIAR, edificada sobre una parcela de terreno perteneciente a la Empresa “Petróleos de Venezuela, Sociedad Anónima Petróleo y Gas” (P.D.V.S.A)…y se encuentra ubicada en la Carretera X41 del sector conocido como Turiacas de la Población de Lagunillas, Parroquia Venezuela; Municipio Lagunillas del Estado Zulia…SEGUNDO: LAS PRESTACIONES SOCIALES que le corresponden al demandado, ciudadano ALEXANDER ORLANDO PERNIA CARDENAS, como trabajador de la Empresa BAKER HUGHES, DIVISION BAKER ATLAS DE VENEZUELA, C.A….TERCERO: las Prestaciones Sociales e intereses que tiene el demandado…contratadas bajo la forma de FIDEICOMISO, con el Banco Mercantil, Sucursal de Ciudad Ojeda…”.-
En fecha 06 de Abril de 2005, el Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la demanda y emplaza al demandado, ciudadano ALEXANDER ORLANDO PERNIA CARDENAS, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro del término de Veinte (20) días hábiles de Despacho siguientes, contados a partir de que conste en actas la citación, más un (1) día que se le concede como término de distancia, a fin de que diera contestación a la demanda.
En fecha 14 de Abril de 2005, se libró recaudos de citación a la parte demandada.-
En fecha 20 de Abril de 2005, la ciudadana MARLENI DEL CARMEN PEREZ SANDOVAL, confiere Poder Apud Acta a los abogados DOUGLAS PEÑALOZA SANDREA y MARTHA CECILIA PEÑALOZA ALARCON.
En fecha 16 de Mayo de 2005, la abogada ENEIDA LARES, consigna copia certificada del poder que le fue conferido por la parte demandada, ciudadano ALEXANDER PERNIA y se dio por citada en nombre de su poderdante.-
En fecha 30 de Mayo de 2005, el ciudadano ALEXANDER PERNIA confiere Poder Apud Acta a las abogadas ENEIDA LARES YNCIARTE y EDUVIJIS LOPEZ AVILA.-
En fecha 30 de Junio de 2005, el abogados DOUGLAS PEÑALOZA SANDREA, diligencio oponiendo en contra del demandado la Confesión Ficta.-
En fecha 07 de Julio de 2.006, la abogada ENEIDA LAREZ, con el carácter de apoderada judicial del demandado, presento escrito dando contestación a la demanda, y expuso:
“...PRIMERO: Es cierto que en fecha 25 de Enero de 2005 el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, Sala de juicio Nº 2 declaro disuelto el vinculo matrimonial, sentencia ejecutoriada en fecha 21 de febrero de 2005. SEGUNDO: Es cierto, que durante su unión conyugal adquirieron una casa de habitación construida sobre un terreno perteneciente a la Empresa “Petróleos de Venezuela, Sociedad Anónima Petróleo y Gas” (P.D.V.S.A)…y se encuentra ubicada en la Carretera X41 del sector conocido como Turiacas de la Población de Lagunillas, Parroquia Venezuela; Municipio Lagunillas del Estado Zulia. TERCERO: Es cierto, que mi representado labora en la Empresa BAKER HUGHES, DIVISION BAKER ATLAS DE VENEZUELA,C.A., (desempeñándose como Operador en el Departamento de Perforación)…”.-
En fecha 19 de Junio de 2005, el Tribunal ordena agregar a las actas el escrito de Pruebas presentado por la parte actora., siendo esta admitidas en fecha 28 de Julio de 2005.-
Con fecha 02 de Agosto de 2006, el abogado HORACIO VEGA BORGHIANI, con el carácter de apoderado judicial de la empresa BAKER HUGHES, S.R.L, presentó escrito consignando estado de cuenta de fideicomitente expedida al 30 de Junio de 2005 por el Banco Mercantil.
En fecha 04 de Abril de 2006, la abogada ENEIDA LARES, apoderada judicial del demandado solicitó se dicte sentencia en la presente causa.-
En fecha 18 de Octubre de 2006, la abogada ENEIDA LARES, apoderada judicial del demandado consigna documento de Compra Venta autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de fecha 17 de Octubre de 2006, donde el ciudadano ALEXANDER ORLANDO PERNIA CARDENAS, vende el 50% de los derechos que le corresponden sobre el inmueble a liquidar en la presente causa a sus hijos ALEXANDER ORLANDO, JESSIKA ALEXANDRA y JEENIRE OMALIA PERNIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.332.741, V-17.332.745 y V-18.509.262 respectivamente, siendo esta aceptada por la ciudadana MARLENI DEL CARMEN PEREZ.-
Posteriormente con fecha 30 de Octubre de 2006, las partes, ciudadanos MARLENI PEREZ SANDOVAL y ALEXANDER PERNIA, asistidos por las abogadas en ejercicio SILVIA REYES y ENEIDA LARES, respectivamente, presentaron diligencia en la cual exponen:
“…De común acuerdo decidimos que la cantidad de dinero retenida por concepto de Fideicomiso en el Banco Mercantil, sea distribuida para cada uno en un 50%...”.-
Así las cosas y en virtud de que en la presente causa las partes de mutuo acuerdo decidieron liquidar la cantidad de dinero retenida al demandado, ciudadano ALEXANDER PERNIA, por concepto de Fideicomiso que le corresponde como trabajador de la empresa BAKER HUGHES, DIVISION BAKER ATLAS DE VENEZUELA, C.A, el cual forma parte de la comunidad conyugal que existió entre el mencionado ciudadano y la ciudadana MARLENI PEREZ SANDOVAL, esta Jurisdiciente por cuanto se cumplieron los requisitos de Ley necesarios, considera procedente lo solicitado.- Así se Decide.-
En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, da su aprobación al acuerdo suscrito por las partes en fecha treinta (30) de Octubre de 2006, pasándolo en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide.-
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.
Publíquese; Insértese.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de l Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis.- Años: l96 de la Independencia y l47 de la Federación.-
LA JUEZ,
ABOG. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANNABEL VARGAS.
En la misma fecha, siendo la(s) 1:00, p.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No 1354.-
La Secretaria Temporal,
La suscrita Secretaria del Temporal del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 14 de Diciembre de 2006.-
La Secretaria Temporal,
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