REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha Tres (03) de Noviembre del presente año, la ciudadana EVELYN YUNEIDY REYES FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.017.599, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio YGMER JOSE DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.686, ocurrió para solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 1.331, levantada el día Veinticuatro (24) de Mayo del año 1982, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se asiente el numero de cedula de identidad de su padre el ciudadano ALEXIS CLARET REYES, el cual es 3.278.782, y que al momento de asentar el Acta de Nacimiento en la mencionada Jefatura Civil se omitió asentarlo, según se evidencia de la respectiva partida.-
Por auto de fecha Ocho (08) de Noviembre del año 2006, este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal TRIGESIMO (30°) del MINISTERIO PÚBLICO.-
En fecha Dieciséis (16) de Noviembre del año 2006, se agregó a las actas la Boleta de Notificación del representante del Ministerio Público.-
Llegada la oportunidad para dictar Sentencia esta Juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgado, que en la copia certificada del Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 1.331 de la ciudadana EVELYN YUNEIDY REYES FUENMAYOR, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Veinticuatro (24) de Mayo del año 1982; se omitió colocar el numero de la cedula de identidad de su padre el ciudadano ALEXIS CLARET REYES, el cual es 3.278.782, según se evidencia de la respectiva Acta de Nacimiento, ahora bien este Juzgado considera suficientemente probado que en dicha Acta expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Veinticuatro (24) de Mayo del año 1982, se cometió dicho error involuntario, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA EVELYN YUNEIDY REYES FUENMAYOR y en consecuencia se ordena rectificar dicha Acta de Nacimiento Nro. 1.331 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara y el Registro Principal ambos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido que se asiente el numero de cedula de identidad de su padre el ciudadano ALEXIS CLARET REYES, el cual es 3.278.782, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta.- Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese por secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis (2006).-
LA JUEZ,

MARIA SILVA GARCIA.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-


Siendo las Nueve de la mañana del mismo día, se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-



MSG/vane.-