REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha Veintiuno (21) de Junio del presente año, el ciudadano JOSE CONCEPCIÓN ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.327.647, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ANGEL ADOLFO PUCHE RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.534, ocurrió para solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 19, levantada el día Nueve (09) de Enero del año 1953, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia del Municipio San Carlos del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de asentar en el Acta de Nacimiento en la mencionada Jefatura Civil, el primer apellido como “ALTEAGA”, lo que es incierto, cuando lo correcto es “ARTEAGA”, asimismo se coloco el apellido de su madre la ciudadana ISABEL SOFIA como “ALTEAGA”, lo que es incierto, cuando lo correcto es “ARTEAGA”, según se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento, así como también de la cedula de identidad.-
Por auto de fecha Veintiséis (26) de Junio del año 2006, este Juzgado admitió cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal TRIGESIMO SEGUNDO (32°) del MINISTERIO PÚBLICO.-
En fecha Once (11) de Julio del año 2006, se agregó a las actas la Boleta de Notificación del representante del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal se instara a la parte a consignar el acta de defunción de la ciudadana ISABEL ARTEAGA, asimismo sea publicado edicto.-
Mediante auto de fecha Treinta y Uno (31) de Julio del corriente año, se ordenó librar edicto y se instó a la parte a consignar el acta de defunción de la ciudadana ISABEL ARTEAGA
En fecha Diecisiete (17) de Octubre del presente año, el ciudadano JOSE CONCEPCIÓN ARTEAGA, otorgó poder apud acta al abogado en ejercicio ANGEL ADOLFO PUCHE RINCÓN.-
En fecha Veinticinco (25) de Octubre del presente año, el abogado en ejercicio ANGEL ADOLFO PUCHE RINCÓN, consignó copia certificada de acta de defunción y edicto publicado en el diario EL NACIONAL.-
Llegada la oportunidad para dictar Sentencia esta Juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgado, que en la copia certificada del Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 19, del ciudadano JOSE CONCEPCIÓN ARTEAGA, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia del Municipio San Carlos del Estado Zulia, el día Nueve (09) de Enero del año 1953; aparece el primer apellido como “ALTEAGA”, lo que es incierto, cuando lo correcto es “ARTEAGA”, asimismo se coloco el apellido de su madre la ciudadana ISABEL SOFIA como “ALTEAGA”, lo que es incierto, cuando lo correcto es “ARTEAGA”, según se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento, así como también de la cedula de identidad, ahora bien este Juzgado considera suficientemente probado que en dicha Acta expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia del Municipio San Carlos del Estado Zulia, el día Nueve (09) de Enero del año 1953, se cometió dicho error involuntario, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO JOSE CONCEPCIÓN ARTEAGA y en consecuencia se ordena rectificar dicha Acta de Nacimiento Nro. 19, en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia del Municipio San Carlos y el Registro Principal ambos del Estado Zulia, en el sentido que se asiente el primer apellido como “ARTEAGA”, y no como “ALTEAGA”, asimismo el apellido de su madre la ciudadana ISABEL SOFIA como “ARTEAGA”, y no como “ALTEAGA”, como erradamente se colocó, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta.- Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese por secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia del Municipio San Carlos del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis (2006).-
LA JUEZ,
MARIA SILVA GARCIA.-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
Siendo las nueve y veinte minutos de la mañana del mismo día, se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
MSG/vane.
|