REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 10 de octubre de 2006, el ciudadano ANGELA JOSEFINA RAMOS RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.824.459, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y asistida por el abogado en ejercicio HEDIBERTO NAVA, con INPREABOGADO No. 34.568, ocurrió para solicitar la rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el No.118, levantada el día 08 de enero de 1960, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de asentar la Partida de Nacimiento, al colocar el nombre de su progenitora como “DOLORES RIOS” cuando lo correcto es “ANA DOLORES RIOS”, obviándose el nombre de “ANA”.
Por auto de fecha 13 de octubre de 2006, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público.-
En fecha 2 de noviembre de 2006, se agregó a las actas Boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.
Observa este Juzgador, que en la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANGELA JOSEFINA RAMOS RIOS, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo del Estado Zulia, aparece señalado el nombre de la progenitora de la solicitante como “DOLORES RIOS”, y considera que es un error involuntario por cuanto lo correcto es “ANA DOLORES RIOS”, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara CON LUGAR la rectificación de partida solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA
PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO
DE LA CIUDADANA ANGELA JOSEFINA RAMOS RIOS, y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de nacimiento No.118 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; en el sentido de que donde dice “DOLORES RIOS” debe decir “ANA DOLORES RIOS”, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al obviar el primer nombre de la progenitora de la solicitante al momento de asentar la partida de nacimiento-. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGISTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.- Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006).-Años 196º de la independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
MARIA SILVA GARCÍA LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FIENOL
Siendo las once y veinticinco (12:25 a.m.) de la mañana del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
MSG/rrag.-
|