Exp. No.9823
Rectificación de Partida.
Fecha de Entrada: 02-10-06
Def.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ENSUNOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 2 de octubre de 2006, el ciudadano GIOVANNI FRANCESCO CONTROSCERI CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.575.142, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y asistido por la abogada en ejercicio ANA ALVARADO, con Inpreabogado No. 45.522, ocurrió para solicitar la rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el No. 1491, levantada el día 28 de julio de 1987, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de asentar la Partida de Nacimiento, al colocar su apellido como “CONTROSCIERI” cuando lo correcto es “CONTROSCERI”.
Por auto de fecha 4 de octubre de 2006, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público.-
En fecha 2 de noviembre de 2006, se agregó a las actas Boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.
Observa este Juzgador, que en la copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GIOVANNI FRANCESCO CONTROSCERI CHIRINOS, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo del Estado Zulia, aparece señalado el apellido del solicitante como “CONTROSCIERI”, y considera que es un error involuntario por cuanto lo correcto es “CONTROSCERI”, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara CON LUGAR la rectificación de partida solicitada.- ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACTON DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO GIOVANNI FRANCESCO CONTROSCERI CHIRINOS, y en
consecuencia se ordena rectificar dicha acta de nacimiento N° 1491 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; en el sentido de que donde dice “CONTROSCIER1” debe decir “CONTROSCERI”, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la partida de nacimiento-. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento
Civil.
PUBLÍQUESE y REGISTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del
Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.- Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis
(06) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006).-Años 196° de la independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
MARIA SILVA GARCIA
LA SECRETARIA
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
Siendo las once y veinticinco (11:25 am) de la, mañana del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
MSG/greiner. -
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