REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Diciembre de 2006
196º Y 147º
Vista la transacción celebrada por las partes, ciudadanos PABLO MAURIELLO CARRILLO, titular de la cédula de identidad No.- 4.849.239, actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil PAMARCA C.A., debidamente asistido por el profesional del derecho RAUL GARCIA CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 10.529, parte demandada en la presente causa y por el profesional de derecho JUAN NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 35.006, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE TUBOS DEL ZULIA C.A., parte actora en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION), y por cuanto este Tribunal considera que la referida Transacción no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos PABLO MAURIELLO CARRILLO, actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil PAMARCA C.A., y por el profesional de derecho JUAN NAVARRO, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE TUBOS DEL ZULIA C.A., todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis. Año: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ (FDO) LA SECRETARIA

MARIA SILVA GARCIA MARIA ROSA ARRIETA

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior Resolución el presente expediente No. 9807.
LA SECRETARIA

MARIA ROSA ARRIETA