REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurren los ciudadanos LEONOR LEIVA Y JOSÉ RUXSON SIMANCA BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.160.884 y V-13.876.579, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ALFREDO VARGAS, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 77.747, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 11 de Octubre de 2002, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.180 que consignaron, y que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. Indican que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
En fecha 17 de junio de 2005, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución declarando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 07 de julio de 2006, la ciudadana LEONOR LEIVA, solicitó al Tribunal que se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha 28 de noviembre de 2006, previamente notificado, se presentó el ciudadano JOSE RUXSON SIMANCA BUSTAMANTE, convino e igualmente solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-



Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos LEONOR LEIVA y JOSE RUXSON SIMANCA BUSTAMANTE, ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 11 de Octubre de 2002, según se evidencia en el acta de matrimonio No. 180.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
MARIA SILVA GARCIA
MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha, siendo las 9:50 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL



MSG/rrag.-