REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 27 de Julio de 2006, la ciudadana HILDA ROSA ANDRADE OQUENDO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.735.155, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA EUGENIA ARANAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 47.999, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ocurre para solicitar la Rectificación del acta de defunción N° 362, levantada el día 08 de Noviembre de 2004, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de la ciudadana TERESA DE JESUS OQUENDO viuda DE ANDRADE, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que se corrija el error involuntario cometido al momento de asentar en el acta de defunción en la mencionada Jefatura Civil, que el nombre de la ciudadana ROSA es incorrecto siendo lo correcto HILDA ROSA, tal como se evidencia en el acta de nacimiento y copia simple de la cedula de identidad que acompañó a la presente solicitud.
Por auto de fecha 04 de Julio de 2006, este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenando la notificación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.
En fecha 18 de Julio de 2006, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.-
Observa esta Juzgadora, que en la copia certificada del acta de defunción No 362 de la ciudadana TERESA DE JESUS OQUENDO DE ANDRADE, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, aparece señalado el nombre de la ciudadana ROSA siendo lo correcto HILDA ROSA, tal como se evidencia del acta de nacimiento No 55, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo Estado Zulia, considerando suficientemente probado que en dicha Acta de defunción Nº 362, expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 08 de Noviembre de 2004, se cometió el error involuntario de asentar el nombre de la ciudadana ROSA lo cual es incorrecto siendo lo correcto HILDA ROSA, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION DE LA CIUDADANA TERESA DE JESUS OQUENDO DE ANDRADE y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de defunción N° 362 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar y el Registro Principal ambos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido de que se asiente el nombre correcto de la ciudadana HILDA ROSA siendo esto lo correcto, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta.- Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil seis (2006).-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
MARÍA SILVA GARCÍA
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
Siendo las Doce (12:00 pm.) del medio día del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia.- La Secretaria
Maria Rosa Arrieta Finol
MSG/eajc
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