REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 14 de Agosto de 2006, el ciudadano HUGO ALBERTO MONTAÑO HERDENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.889.058, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y asistido por el abogado en ejercicio JOSE RODOLFO BOHORQUEZ LEAL, con Inpreabogado Nº 73.499, ocurrió para solicitar la rectificación de su Acta de Partida de Nacimiento, signada con el N° 528, levantada el día 17 de Febrero de 1983, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija los errores cometidos al momento de asentar dicha Acta en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; es decir, que se asiente en el contenido del acta de nacimiento, que al redactarse la llevada por la Jefatura Civil antes mencionada se cometió el error material involuntario de que su segundo apellido se asentó como “HERDENES” con “S” cuando lo correcto es “HERDENEZ” con “Z” y en el acta de nacimiento que lleva por duplicado el Registro Principal se cometió un error material involuntario de que aparecen los números de cédulas de sus padres ciudadano HUGO ALBERTO MONTAÑO JIMENEZ como 81.257.898 cuando lo correcto es 81.257.891; y de su madre EMMA EVELIN HERDENEZ DE MONTAÑO como 81.263.285 cuando lo correcto es 81.263.687.
Por auto de fecha 18 de septiembre de 2006, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y ordenó la notificación al Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público.
En fecha 16 de noviembre de 2006, se agregó a las actas Boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.
Observa esta Juzgadora, que en la copia certificada del acta de nacimiento No 528 del ciudadano HUGO ALBERTO MONTAÑO HERDENEZ de los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia de San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, aparece señalado en el contenido de dicha acta, que al redactarse la llevada por la Jefatura Civil antes mencionada se cometió el error material involuntario de que su segundo apellido se asentó como “HERDENES” con “S” cuando lo correcto es “HERDENEZ” con “Z” y en el acta de nacimiento que lleva por duplicado el Registro Principal se cometió un error material involuntario de que aparecen los números de cédulas de sus padres ciudadano




HUGO ALBERTO MONTAÑO JIMENEZ como 81.257.898 cuando lo correcto es 81.257.891; y de su madre EMMA EVELIN HERDENEZ DE MONTAÑO como 81.263.285 cuando lo correcto es 81.263.687, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la rectificación de partida solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO HUGO ALBERTO MONTAÑO HERNDEZ y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de nacimiento Nº 528 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia con respecto al segundo apellido que se asiente como “HERDENEZ” con “Z” y no con “S” como erróneamente se asentó y en los Libros que por duplicado lleva la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; en el sentido de que se asiente los números de cédulas de sus padres ciudadano HUGO ALBERTO MONTAÑO JIMENEZ como 81.257.891 que es lo correcto; y de su madre EMMA EVELIN HERDENEZ DE MONTAÑO como 81.263.687 que es lo correcto; dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la partida de nacimiento en los Libros de dicha Jefatura Civil y en duplicados llevados por esas oficinas.-. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia .-Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Doce (12) días del mes de Diciembre de dos mil seis (2006).-Años 196º de la independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

MARIA SILVA GARCIA MARIA ROSA ARRIETA FINOL
Siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL
MSG/yp