JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Diciembre de 2006
196º Y 147º
Ocurre la ciudadana ISAIDA JOSEFINA MORALES DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 12.256.706, debidamente asistida por el abogado TUBALCAIN REYES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.529, solicitando se le conceda la correspondiente autorización de conformidad con el Artículo 138 del Código Civil, para cambiar de domicilio conyugal a la habitación de su progenitora, por cuanto su esposo ciudadano JULIO GARCIA LOPEZ, colombiano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº E-82.007.880, alterna maltrato físico y morales, además de haber dejado de cumplir con sus obligaciones para el hogar, llegando todas las noche ebrio, formado escándalo y queriendo abusar de mi a la fuerza.
Este Tribunal para resolver observa:
Del justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Décimo Primera de Maracaibo, Estado Zulia, el día 05 de Diciembre de 2006, en el cual declararon los ciudadanos NILEIDA JOSEFINA BRAVO MADUEÑO y ALEJANDRO JOSÉ VALBUENA BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nros. 18.371.443 y 14.007.608, se evidencia que efectivamente son ciertos los hechos alegados por la solicitante, relativo al maltrato de que ha sido objeto.
En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las previsiones del Artículo 138 del Código Civil, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ISAIDA JOSEFINA MORALES DE GARCIA, antes identificada, a separarse del hogar común, y trasladarse al inmueble de su progenitora.
Se ordena notificar al ciudadano JULIO GARCIA LOPEZ, antes identificado, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su notificación, para que exponga lo que a bien tenga en relación a la solicitud presentada por su cónyuge. Líbrese boleta.-
La Juez,
La Secretaria,
MARIA SILVA GARCIA.
María Rosa Arrieta F.
En la misma fecha se libro boleta de notificación.-
La Secretaria,
.
MARIA ROSA ARRIEAT FINOL
MSG/ubal
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Enero de 2002
191º Y 143º
Presentada la anterior solicitud, personalmente de su firmante, junto con justificativo de testigos, todo constante de seis (06) folios útiles, se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Ocurre la ciudadana EDDY JOSEFINA LEON LOPEZ DE ZARRAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad No.: 6.304.193, debidamente asistida por el abogado ALBERTO JOSE RIVERO GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.893, solicitando se le conceda la correspondiente autorización de conformidad con el Artículo 138 del Código Civil, para cambiar de domicilio conyugal a la habitación de sus padres ciudadanos JESUS MARIA LEON GIBORY Y EDDY JOSEFINA LOPEZ DE LEON, por cuanto su esposo ciudadano LEONARDO JOSE ZARRAMEDA GAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad No.: 5.753.586, en forma violenta tanto de hecho como de palabra, la ha maltrato sin ningún motivo que justifique su actitud, negándole la asistencia que se deben recíprocamente, lo que ha ocasionado una situación muy tensa que ha acabado con la armonía del hogar.
Este Tribunal para resolver observa:
Del justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo, Estado Zulia, el día 07 de diciembre de 1.999, en el cual declararon las ciudadanas ELIDA JUANA SUAREZ DE ROMERO Y CARMEN MARIA NAVARRO DE RIVERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nos.: 4.529.625 y 3.362.775, se evidencia que efectivamente son ciertos los hechos alegados por la solicitante, relativo al maltrato de que ha sido objeto.
En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las previsiones del Artículo 138 del Código Civil, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana EDDY JOSEFINA LEON LOPEZ DE ZARRAMEDA, antes identificada, a separarse del hogar común, y trasladarse al inmueble de sus padres.
Se ordena notificar al ciudadano LEONARDO JOSE ZARRAMEDA GAMERO, antes identificado, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los dos (02) días de despacho siguientes después de notificado, para que exponga lo que a bien tenga en relación a la solicitud presentada por su cónyuge. Líbrese boleta, Liquídense los aranceles judiciales respectivos e Inutilícense los timbres fiscales correspondientes.-
El Juez,
Dr. José Manuel Guanipa V. La Secretaria,
Lic. Rosa María Jiménez C.
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