REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurre el ciudadano LIBALDO JOSE DAVILA CISNERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho JESUS ANTONIO ARTEAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.- 34.113, a fin de solicitar la inserción de su partida de nacimiento en las Oficinas respectivas.- .
Narra el solicitante que nació en el Hato El Sabilar, Jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el día 14 de Enero de 1971, siendo hijo de la ciudadana ANA FRANCISCA CISNERO DE DAVILA, tal como se evidencia de Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Sexta de Maracaibo.
Por auto de fecha 15 de Junio de 2004, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, ordenando publicación de un edicto en el Diario el Nacional, así como la notificación del Fiscal Segundo (32°) del Ministerio Público y la citación de la ciudadana ANA FRANCISCA CISNERO DE DAVILA.
En fecha 06 de Julio del año 2004, se agregó a las actas Edicto publicado en el Diario El Nacional.
En fecha 04 de Agosto de 2004, se agregó a las actas la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de Marzo de 2005, se agregó a las actas Recibo de Citación de la ciudadana ANA FRANCISCA CISNERO DE DAVILA.
Por auto de fecha 13 de Abril de 2005, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de la apertura del lapso probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, verificándose la misma en fecha 21 de Abril de 2005.-
En fecha 02 de Mayo de 2005, se admitieron cuanto ha lugar en derecho las pruebas de la parte actora, quien invoca el mérito favorable de las actas y promueve la declaración de las ciudadanas MARCIAL GALLARDO y ANA LUCINDA GUTIERREZ, comisionándose para la evacuación de las testimoniales al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:



PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
La parte solicitante de la inserción consignó adjunto a la demanda los siguientes documentos: Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Sexta de Maracaibo y constancias de inexistencia de partida, emanadas del Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y del Registro Principal del Estado Zulia.
A juicio de esta sentenciadora, considera que los documentos promovidos por la parte actora tales como: Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Sexta de Maracaibo y, constancias de inexistencia de partida emanadas del Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y del Registro Principal del Estado Zulia, se estiman en todo su valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y, no siendo en ningún momento desconocidos ni tachados por ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos, surten todos los efectos legales en este proceso.-ASI SE DECIDE.-
La prueba testimonial presentada por la parte actora de los ciudadanos MARCIAL GALLARDO y ANA LUCINDA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos.- 146.431 y 4.327.274 respectivamente, testificaron que dan fe de conocer de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano LIBALDO JOSE DAVILA CISNERO y a su madre ANA FRANCISCA CISNEROS de DAVILA, que el prenombrado ciudadano nació en la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y que vive con su madre y sus tres hijos. Asimismo la ciudadana CLOTILDE DE LOS ANGELES CANO DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.- 5.850.135, bajo juramento declaró en fecha 02 de Noviembre del presente año, conocer de vista trato y comunicación al ciudadano LIBALDO DAVILA por haber asistido a su madre en el momento del parto, que es su padre el ciudadano LIBALDO DAVILA, y que el mismo no fue presentado por ante las autoridades respectivas.-
Analizadas detenidamente las mencionadas pruebas documentales, este Tribunal considera que son suficientes para demostrar por sí solas los hechos alegados por la parte demandante, específicamente la existencia del ciudadano LIBALDO JOSE DAVILA CISNERO, como hijo de la ciudadana ANA FRANCISCA CISNERO DE DAVILA, en la forma narrada en la demanda.- ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD QUE POR INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, introdujera el ciudadano LIBALDO JOSE DAVILA CISNERO. En consecuencia, se ordena LA INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del prenombrado ciudadano, nacido el día 14 de Enero de


1971, en Jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del
Estado Zulia, hijo de la ciudadana ANA FRANCISCA CISNERO de DAVILA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No E- 81.878.317, domiciliada en la
Parroquia La Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.- ASÍ SE DECLARA. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE -
Déjese copia certificada por secretaria de la anterior sentencia, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los doce (12) días del mes de Diciembre de dos mil seis (2006).- Años: 196 de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ LA SECRETARIA,

MARIA SILVA GARCIA MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley y siendo las nueve minutos de la mañana (9:00 a. m), se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

MARIA ROSA ARRIETA FINOL


MSG/cae