Exp. No. 43.952/dm


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Diciembre de 2006
196° y 147°
Visto el escrito anterior de fecha once (11) de Agosto del 2006, suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO MEJIAS y LOLA BARON DE MEJIAS venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos.7.786.793 y 13.877.365, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio ciudadano WILLIAM ARIAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.15.009.539 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.925, constatadas como han sido las facultades de los actuantes en el referido escrito y por cuanto el vínculo matrimonial ha sido disuelto según sentencia dictada por este mismo Tribunal en fecha nueve (09) de Mayo de 2006 y la comunidad entre los cónyuges ha cesado, se procede a homologar como fue solicitado la Liquidación de la Comunidad de Gananciales resultante de la extinta unión conyugal. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Liquidación y Partición de la Comunidad de Gananciales que existió entre los ciudadanos JOSE GREGORIO MEJIA y LOLA BARON DE MEJIA antes identificados; lo pasa en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se ordena devolver los documentos originales solicitados, previa certificación en actas y expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:

DRA. DILCIA MOLERO REVEROL LA SECRETARIA

Abog. LORENA FLORES MUÑOZ