Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por el abogado en ejercicio CHISTIAN ARMANDO KÜHN en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos VICENTE ANDRADE y ELIDA LOPEZ PETIT venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.783.090 y 9.782.879 respectivamente, parte demandante en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil INVERSIONES CELTASOL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de Mayo de 2001, bajo el No, 57, Tomo 86-A, en la cual solicita medida de embargo preventivo, acompañando copia simple del documento contentivo de crédito a favor de la demandada, sobre el cual solicita la medida, este Tribunal para resolver observa:
Consta de actas, que en fecha 14 de noviembre de 2005, se dictó resolución decretando MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los bienes muebles del demandado, hasta cubrir la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 125.738.850,oo), muy especialmente sobre los Créditos Hipotecarios derivado de los documentos plenamente identificados en la misma, librando despacho de comisión al efecto.
En fecha 7 de noviembre de 2006, se agregaron las resultas de la indicada comisión, en el cual se observa que se practicó la medida sobre los documentos los siguientes Créditos Hipotecarios a favor de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES CELTASOL, C.A., por la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.14.500.000,oo), adeudados por los ciudadanos: JOYCE MUÑOZ de TORREALBA y RICHARD TORREALBA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 11.893.112 y 11.609.014, respectivamente, garantizado por Hipoteca Convencional de Segundo Grado registrada por ante La Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de Julio de 2003, registrado bajo el Nº: 33, Protocolo Primero, Tomo: 03, y Crédito Hipotecario por la cantidad de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.19.500.000,oo), adeudados por el ciudadano: YAMIRIS YOLESKI GONZÁLEZ AMAYA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 8.509.469, garantizado por Hipoteca Convencional de Segundo Grado registrada por ante La Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de Agosto de 2003, registrado bajo el Nº: 29, Protocolo Primero, Tomo: 13.
Asimismo, de escrito presentado en fecha 27 de abril de 2006, la ciudadana YAMIRIS YOLESKI GONZÁLEZ AMAYA, antes identificada, manifiesta haber cancelado el crédito a “INVERSIONES CELTASOL, C.A., acompañando copia simple de los recibos de pago, por lo que, siendo infructuosa la ejecución de la medida, se suspende el decreto de la medida sobre dicho crédito. Así se Establece.
Ahora bien, siendo que la parte actora consigna un nuevo documento de crédito, y decretada la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 125.738.850,oo) este Tribunal AMPLIA LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO al Crédito Hipotecario a favor de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES CELTASOL, C.A., por la cantidad de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.19.500.000,oo), adeudados por la ciudadana: ZOLEIDA LIENDO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 6.498.842. Dicho crédito está garantizado por Hipoteca Convencional de Segundo Grado registrada por ante La Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de Junio de 2003, registrado bajo el Nº 13, Protocolo Primero, Tomo: 26.
Para la ejecución de la medida de embargo decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial, previa distribución de la Oficina de recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, a fin de que notifique a los ciudadanos antes identificados como deudores de la sociedad mercantil Inversiones Celtasol C.A., haciéndole saber que en el momento del embargo del crédito, o dentro los dos días siguientes, el deudor manifieste al Tribunal 1) el monto exacto del crédito, 2) la fecha en que debe hacerse el pago, 3) la existencia de cesiones y de otros embargantes de ser el caso, 4) las fechas de notificaciones de notificaciones de las cesiones y embargo, asimismo la advertencia que en caso de no hacer la manifestación indicada quedará responsable por los daños y perjuicios que su omisión cause al embargante. Que las cantidades de dinero embargadas deberán ser consignadas mediante cheques de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito. Líbrese despacho y remítase con oficio.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los _Seis (6 ) del mes de Diciembre de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Accidental,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
En la misma fecha se libró despacho con oficio No. 2516-264 -06.
La Secretaria,
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