Visto el escrito de fecha 17 de octubre de 2006, suscrito y presentado por la abogada EDILBA NAVA inscrita en el inpreabogado bajo el No. 23.547 quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUISA MARIBEL GARCÍA OPORTO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.716.530 parte demandante en el presente juicio seguido contra el ciudadano RAFAEL ANGEL PORTILLO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.516.338, este Tribunal para resolver observa:
Solicita la representación judicial de la parte actora medida preventiva de embargo sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de los intereses que hayan generado las prestaciones sociales que le corresponde al ciudadano Rafael Angel Portillo, como personal docente y de investigación jubilado de la Universidad del Zulia, durante el período en que se mantuvo la comunidad conyugal, desde el 26/09/97 hasta el 26/04/02.
En primer lugar debe acotar este Juzgador que a la fecha de la solicitud de la indicada medida la presente causa se encontraba en fase ejecutoria, en virtud de la sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2006, en la cual se declaró procedente la demanda por Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal seguido por la ciudadana LUISA MARIBEL GARCÍA OPORTO contra el ciudadano RAFAEL ANGEL PORTILLO MEDINA. Asimismo de fecha 21 de septiembre consta el Informe presentado por el ciudadano Octavio Villalobos Molero en su carácter de Partidor en la presente causa. En dicho informe con respecto a la determinación del activo objeto de partición se estableció: Único: Las Prestaciones Sociales que le corresponden al ciudadano Rafael Angel Portillo, como profesor jubilado de la Universidad del Zulia, durante el periodo del 26 de septiembre de 1987 hasta el 12 de julio del 2005, indicando que por información recibida de la Directora de Asesoría Jurídica y Consultoría Jurídica de la Universidad del Zulia, el monto sin intereses, de dicho concepto asciende a la cantidad de Bs. 120.065.276,64, cantidad que consignada en actas, por la Universidad del Zulia y entregada a las partes conforme a lo establecido por el Partidor.
Asimismo, el Tribunal por auto de fecha 24 de noviembre de 2006, al no haber objeción de las partes al indicado Informe, declaró firme la Partición realizada sobre las Prestaciones Sociales del ciudadano Rafael Angel Portillo.
Analizadas las indicadas actuaciones en la presente causa, el Tribunal debe señalar que en la presente fase del proceso, no es conducente una medida preventiva, sino medidas ejecutivas dirigidas a dar cumplimiento a la decisión emitida por el Juzgador, por lo que siendo que el Juez es conocedor del Derecho y entiende la necesidad de la partes de obtener una medida cautelar a fin de asegurar la ejecución de lo litigado, y en uso del poder cautelar, este Tribunal en atención a la medida peticionada, y en virtud que en la presente fase ejecutiva, proceden son medidas ejecutivas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, que le corresponden al ciudadano Rafael Angel Portillo antes identificado, como personal docente y de investigación jubilado de la Universidad del Zulia, adscrito a la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, a partir del día 26 de septiembre de 1987 fecha en la cual se contrajo el matrimonio, hasta el 26 de abril de 2002 fecha en la cual culminó la indicada relación laboral, y fuera solicitado por la parte actora.
Para la ejecución de la medida ejecutiva de embargo decretada se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa distribución de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial. Líbrese despacho y remítase con oficio.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diecinueve _(19) del mes de Diciembre de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se libró despacho y se remitió con oficio Nº_2616-273_-06.-
La Secretaria,
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