Mediante escrito presentado en fecha Trece (13) de Octubre de 2006, por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, según No. 7510-2006, la ciudadana RAQUEL MARIA VILLALOBOS BRIÑEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por no poseer Cédula de Identidad fue identificada por los ciudadanas MORELA TORRES e IRIS HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.681.466 y 7.697.197, respectivamente, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio DOUGLAS ESCOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.452, del mismo domicilio, para solicitar la Rectificación de su Acta de Nacimiento, en la cual existe un error material.-

Admitida la solicitud en auto de fecha Veinte (20) de Noviembre de 2006, estando en término para dictar sentencia, este tribunal pasa a resolver:

En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Nacimiento No. 1218, de la ciudadana RAQUEL MARIA VILLALOBOS BRIÑEZ, asentada en fecha veintiocho (28) de Septiembre de 1964, en los libros de Actas de Nacimiento que llevo para esa fecha la Parroquia Cacique Mara, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en la cual existe error material; al asentar la fecha de nacimiento de la ciudadana RAQUEL MARIA VILLALOBOS BRIÑEZ, el cual aparece como “ veintiocho de Septiembre de Mil Novecientos Sesenta y Cuatro” siendo lo correcto “veintiséis de Septiembre de Mil Novecientos Sesenta y Cuatro”.

Ahora bien, con su solicitud la peticionante acompaña:

1. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana RAQUEL MARIA VILLALOBOS BRIÑEZ, otorgada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y Registro Principal del Estado Zulia, de fecha 30 de Noviembre de 1972, signada con el No. 1218, expedidas en fecha 07 de Noviembre de 2005 y 20 de Julio de 2.006, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.
2. Constancia de Nacimiento, emitida por el Departamento de Historias Medicas del Hospital Universitario de Maracaibo, de fecha Tres (03) de Agosto de 2006, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.-
3. Constancia de Nacimiento, emitida por la Maternidad Dr. Armando Castillo Plaza al Servicio Autónomo del Hospital Universitario de Maracaibo, de fecha Dos (02) de Agosto de 2006, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.-

Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que el Acta de Nacimiento de la ciudadana RAQUEL MARIA VILLALOBOS BRIÑEZ, signada con el No. 1218, de fecha Treinta (30) de Noviembre de 1972, expedida por la Parroquia Cacique Mara, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y que por duplicado lleva la Oficina Principal del Registro del Estado Zulia se incurrió en el error al asentar la fecha de nacimiento de la ciudadana RAQUEL MARIA VILLALOBOS BRIÑEZ, el cual aparece como veintiocho de Septiembre siendo lo correcto veintiséis de Septiembre, tal como se desprende de las pruebas documentales consignadas a las actas procesales.

Estamos así en presencia de un simple error material, producto de la confusión, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena rectificar el acta de Nacimiento No. 1218, de la ciudadana RAQUEL MARIA VILLALOBOS BRIÑEZ, asentada en fecha Treinta (30) de Noviembre de Mil Novecientos Setenta y Dos (1972), en los libros de Actas de Nacimiento que llevó para esa fecha la Parroquia Cacique Mara, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:

En su contenido donde se lee “veintiocho de Septiembre de Mil Novecientos Sesenta y Cuatro” debe leerse "veintiséis de Septiembre de Mil Novecientos Sesenta y Cuatro”. Así se declara.

Regístrese, Publíquese y remítase copias certificadas de esta sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, de acuerdo a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.


Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los DOCE ( 12 ) días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis (2006). Años: 197° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABOG. ADAN VIVAS SANTAELLA ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas de! Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, siendo las diez y diez de la mañana (10:10AM).-
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini