Ocurre ante este Juzgado la Abogada en ejercicio MIRSA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.036.660, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.097, domiciliada en el asentamiento Chiquinquirá, Municipio Sucre, del Estado Zulia, en su condición de Apoderada judicial de la ciudadana OMAIRA FORTUNA BRAVO DE DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.33.557 y domiciliada en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, según consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Décimo Sétimo del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 69, Tomo 33, de fecha 08 de Marzo de 2006, y demandó por INSERCION DE SU ACTA DE NACIMIENTO a los ciudadanos OMER ENRIQUE BRAVO y OLGA MARGARITA FLORES DE BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 1.805.551 y 4.327.126, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Maracaibo del Estado Zulia.
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La solicitud se admitió por auto de fecha 24 de Mayo de 2.006, siendo notificado el Fiscal Trigésimo del Ministerio Público del Estado Zulia, en fecha 19 de Junio de 2.006, se libró el correspondiente Edicto, el cual fue publicado en el Diario "El Nacional", en fecha 24 de Junio de 2.006.¬

En fecha 29 de Junio de 2.006, la ciudadana XIOMARA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.751.703, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.707, en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos OMER ENRIQUE BRAVO y OLGA MARGARITA FLORES, según consta en poder autenticado ante la Notaria Publica de Santa Bárbara de Zulia, del Estado Zulia, en fecha 07 de Junio de 2006, bajo el No. 99, Tomo 3 L.P., de los Libros de autenticaciones, compareció ante este Juzgado dándose por citada, notificada y emplazada en la presente causa, conviniendo en todos y cada uno de los términos explanados en la presente demanda.¬-

Estando la presente causa abierta a pruebas, la parte solicitante promovió las suyas contenidas en escrito presentado en tiempo hábil, admitidas por auto de fecha 13 de Octubre de 2.006.¬

En la demanda la ciudadana OMAIRA FORTUNA BRAVO DE SOUSA, manifiesta que nació el 10 de Junio 1.953, en jurisdicción de la Parroquia Encontrado, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y que es hija de los ciudadanos OMER ENRIQUE BRAVO y OLGA MARGARITA FLORES DE BRAVO, por lo que comparecieron ante este Tribunal a los fines de su presentación y reconocimiento.


Vencido el lapso probatorio y estando la causa en estado de sentencia, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

El Artículo 32 de la Constitución Nacional:

“Que son venezolanos y venezolanas por nacimiento"

Dispone en su numeral 1°:

“Toda persona nacida en territorio de la República".


Asimismo establece el Artículo 56 de la Constitución Nacional que:

“Toda persona tiene derecho aun nombre propio, al apellido del padre y al de la madre y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el Registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación".



Igualmente establece el Artículo 458 del Código Civil:

" Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de pruebas..."

En razón de ello, pasa este Tribunal a examinar los hechos y pruebas de la presente solicitud, en los siguientes términos:

Para demostrar que la ciudadana OMAIRA FORTUNA BRAVO DE DE SOUSA, no fue encontrada el Acta de Nacimiento por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Encontrado, Municipio Catatumbo del Estado Zulia y por el Registro Principal del Estado Zulia, donde se hace constar que en esas Oficinas Públicas, no aparece asentada la partida de Nacimiento de dicho ciudadana.

Igualmente para demostrar que la ciudadana OMAIRA FORTUNA BRAVO, nació el día 10 de Junio de 1953 y es hija de los ciudadanos OMER ENRIQUE BRAVO y OLGA MARGARITA FLORES DE BRAVO, consignaron copia fotostática de Cédula de Identidad de la ciudadana OMAIRA BRAVO, copias fotostáticas de Cédula de Identidad de los ciudadanos OMER BRAVO y OLGA MARGARITA FLORES, Certificación de inexistencia de Partida de nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, de fecha 10 de Febrero de 2006, Certificado de Bautismo, expedida por el Vicariato Apostólico de Machiques, Parroquia Nuestra Señora del Carmen de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, de fecha 10 de Febrero de 2006, Datos Filiatorios expedidos por la ONIDEX, de fecha 15 de Febrero de 2006, Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos OMER ENRIQUE BRAVO y OLGA MARGARITA FLORES, expedida por la Dirección de Coordinaciones Civiles Parroquia San Carlos y Registro Civil del Estado Zulia, de fechas 10 de Febrero y 03 de Abril de 2006.






Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal dispone lo siguiente:

A. Tener el presente fallo como Partida de Nacimiento de la ciudadana OMAIRA FORTUNA BRAVO FLORES, hija de los ciudadanos OMER ENRIQUE BRAVO y OLGA MARGARITA FLORES DE BRAVO, nacido el día Díez ( 10) de Junio de Mil Novecientos Cincuenta y Tres (1.953), en jurisdicción de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.¬
B. Que los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia y Registrador Principal del Estado Zulia, procedan a insertar en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente, la presente Sentencia como Partida de Nacimiento de la ciudadana OMAIRA FORTUNA BRAVO FLORES.¬

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.¬

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los DOCE ( 12 ) días mes de Diciembre de Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.¬
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABOG. ADAN VIVAS SANTAELLA ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI

En la misma fecha anterior previo anuncio de Ley a las Puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
La Secretaria

Abog. MARIELA PEREZ DE APOLLINI