REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 41.666

I.- Consta en las actas que:

La ciudadana GLENYS JOSEFINA ANDRADE DE PASQUIER, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 5.796.494, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana Lidis Portillo de Araujo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 24.329; domiciliadas en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; solicitó la rectificación del acta de su nacimiento, signada bajo el N° 2797, inserta el día treinta (30) de Octubre de 1959, ante la hoy Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañando a su solicitud dos copias certificadas de la misma, una expedida por el aludido organismo y otra expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Zulia, copia certificada del acta de su matrimonio, copia fotostática de su cédula de identidad y dos copias simples de títulos académicos; alegando que al insertar sus datos en el asiendo duplicado de la descrita acta de nacimiento, el funcionario encargado incurrió en el error de asentar su primer nombre como GLENIS cuando lo correcto es GLENYS y fundamenta su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

II.- El Tribunal para resolver observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, se evidencia del asiento original del acta a rectificar que el primer nombre de la postulante aparece escrito como GLENYS, no concordando con el que aparece inserto en el asiento duplicado a rectificar; igualmente del acta de matrimonio N° 902, asentada el día 16 de agosto de 1980, ante la hoy Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente a la solicitante, ciudadana GLENYS JOSEFINA ANDRADE DE PASQUIER y su cónyuge JUAN PABLO PASQUIER GARAY, se evidencia que su primer nombre es GLENYS, por lo que a juicio de esta Sentenciadora se considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento incoada por la ciudadana GLENYS JOSEFINA ANDRADE DE PASQUIER, para la rectificación de su acta de nacimiento, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:

Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana GLENYS JOSEFINA ANDRADE DE PASQUIER, para la rectificación de su acta de nacimiento, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de nacimiento N° 2797, inserta el día treinta (30) de Octubre de 1959, ante la hoy Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Zulia, donde se lee: “…por nombre: GLENIS JOSEFINA…”, debe leerse: “…por nombre: GLENYS JOSEFINA …” y en su encabezamiento donde se lee: “…GLENIS JOSEFINA ANDRADE…”, debe leerse: “…GLENYS JOSEFINA ANDRADE…”.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) día del mes de Diciembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria,

ymm Abg. Militza Hernández Cubillán








Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abog. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 41.666. Lo Certifico, en Maracaibo a los días del mes de Diciembre de 2006.