JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP.6793
MACHIQUES: SIETE (07) DE DICIEMBRE DE 2.006
196º Y 147º
Consta en autos juicio de RECLAMACIÓN DE PENSIONES ALIMENTARIAS, planteada por la ciudadana DINORA DEL CARMEN ARTEAGA, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad No. 13.101.202, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, contra el ciudadano FRANCISCO OMAR URDANETA VERA, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No. 7.892.858, del mismo domicilio, en beneficio del niño y/o adolescente FRANCISCO JAVIER URDANETA ARTEAGA.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha nueve (09) de octubre de este año, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Ministerio Público Especializado. (F. 06). En la misma fecha se decretó medida de embargo preventivo contra el sueldo y demás conceptos laborales del demandado como obrero en la empresa PRECISIÓN DRILLING DE VENEZUELA. (F. 04 Pieza de medidas)
En fecha treinta y uno (31) de octubre de este año, se agregó al expediente comunicación emanada de la empresa Precisión Drilling Venezuela, mediante la cual informa al Tribunal que el demandado no presta servicios para esa empresa. (F. 10,11).
En fecha trece (13) de noviembre de este año, se agregó al expediente Boleta de notificación, con la misma cumplida de la Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (F. 12).
En fecha veintinueve (29) de noviembre de este año, la Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación con la misma cumplida correspondiente al demandado, la cual fue agregada al expediente. (F. 13,14).
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en este juicio, en fecha cuatro (04) de diciembre de este año que corre a los folios 15 y 16 de la pieza principal este expediente, suscrita por el demandado, asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS PARRA, Inpreabogado No. 61.027, y la demandante, asistida por la abogada en ejercicio MARLENE COROMOTO MORILLO, Inpreabogado No. 71.118.
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: 1) El demandado FRANCISCO OMAR URDANETA VERA, se compromete a suministrarle a la demandante DINORA DEL CARMEN ARTEAGA, para el niño y/o adolescente FRANCISCO JAVIER URDANETA ARTEAGA, para cubrir las necesidades alimentarias del mismo, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, los cuales corresponden al 19,50 % de un salario mínimo urbano mensual, que depositará los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorros que la demandante de compromete a aperturar para tales fines, en la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA; 2) Las asignaciones por contratación colectiva, cuando sea el caso, correspondientes a útiles escolares, deberán ser entregados íntegramente a la demandante; así mismo el demandado se comprometa a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los uniformes escolares que amerite el menor beneficiario de la pensión alimentaria. 3) El demandado se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de lo que el menor necesite en medicinas, hospitalización, cirugía y cualquier eventualidad que se presente en relación a la salud del menor. 4) En el mes de diciembre de cada año, el demandado se compromete a proveer al menor de dos mudas de ropas completas, incluyendo zapatos, de buena calidad y el cincuenta por ciento (50%) del regalo de navidad. La demandante aceptó el ofrecimiento hecho por el demandado, comprometiéndose aperturar cuenta de ahorros, a fin de que el demandado le deposite las cantidades de dinero convenidas para satisfacer las necesidades alimentarias del menor. El monto ofrecido será revisable en los años sucesivos de acuerdo al Índice Inflacionario decretado por el Banco Central de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a la escala de aumento salarial del demandado. Ambas partes solicitan al Tribunal, le de el carácter de cosa juzgada al convenimiento celebrado, de por terminado el juicio y se abstenga de archivar este expediente.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado entre los ciudadanos DINORA DEL CARMEN ARTEAGA y FRANCISCO OMAR URDANETA VERA en beneficio del niño y/o adolescente FRANCISCO JAVIER URDANETA ARTEAGA y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA ROMERO
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las once horas de la mañana (11:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 237-006.
LA SECRETARIA
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