JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, SIETE (07) DE DICIEMBRE DE 2006
196º Y 147º
EXP: 6775
PARTES:
DEMANDANTE: ARMANDO PALMAR, C.I. V-13.100.139, con domicilio en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.
DEMANDADO: TANIA EMIGLE HENAO, C.I. V-17.480.488, con domicilio en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE PENSIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA DEFINITIVA: 238 – 006.
ANTECEDENTES
En fecha Veintiocho (28) de Julio de 2006, se recibe demanda, acompañada de los siguientes documentos en copia fotostática: dos actas de nacimiento, signadas con los Nos. 402 y 216 correspondientes a las menores ALEXANDRA PATRICIA y ALANNY CAROLINA PALMAR HENAO y fotocopia simple de Cédula de Identidad de la demandante, presentada por su firmante, ciudadano ARMANDO PALMAR, C.I. V-12.100.139, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, electricista y con domicilio en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en contra de la ciudadana TANIA EMIGLE HENAO.
En fecha Trece (13) de Julio de 2006, se admite la demanda propuesta, se dicta orden de Notificación para la oferida, se ordena la notificación del representante del Ministerio Público y se remite con oficio No. 3420-488 con los recaudos correspondientes. (F. 07).
En fecha veintiocho (28) de Julio De 2006, se consigna en el expediente acuse de recibo de oficio No. 3420-488. (F. 09).
En fecha Dos (02) de Agosto de 2006, la parte oferida solicita la entrega de dinero, y el Tribunal acuerda la entrega recibiendo cheque por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). (F. 10 y 11).
En fecha Ocho (08) de Agosto de 2006, la Juez Suplente se abocó al conocimiento de esta causa. (F. 13).
En la misma fecha el oferente consigna planilla de depósito bancario por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) correspondiente a la segunda quincena del mes de Julio de 2006. En la misma fecha el Tribunal acuerda agregar copia fotostática a este expediente y al cuaderno de comprobantes. (F. 15 y 16).
En la misma fecha la parte demandada otorga poder Apud Acta a los Abogados en ejercicio EDICCIO ROMERO y JORMAN E. ROMERO, Inpreabogados Nos. 22.889 y 98.013. En la misma fecha el Tribunal acuerda tener como parte en este juicio a los nombrados abogados. (F. 17).
En fecha Nueve (09) de Agosto de 2006, la Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación de la oferida (F. 19).
En fecha Once (11) de Agosto de 2006, la parte oferida solicita la entrega de dinero, y el Tribunal acuerda la entrega recibiendo cheque por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). (F. 21 y 22).
En fecha Veintitrés (23) de Agosto de 2006, la parte actora consigna planilla de depósito . En la misma fecha el Tribunal acuerda agregar la planilla al expediente y copia fotostática al cuaderno de comprobantes. (F. 26 y 27).
En fecha Veintinueve (29) de Agosto de 2006, la parte oferida solicita la entrega de dinero, y el Tribunal acuerda la entrega recibiendo cheque por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). (F. 28 y 29).
En fecha Veinte (20) de Septiembre de 2006, la parte actora consigna dos planillas de depósito. En la misma fecha el Tribunal acuerda agregar las planillas al expediente y copia fotostática al cuaderno de comprobantes. (F. 32 y 33).

En fecha Dos (02) de Octubre de 2006, la parte oferida solicita la entrega de dinero, y el Tribunal acuerda la entrega recibiendo cheque por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). (F. 34 y 35).
En fecha VeintIséis (26) de Octubre de 2006, la parte actora consigna planilla de depósito. En la misma fecha el Tribunal acuerda agregar las planillas al expediente y copia fotostática al cuaderno de comprobantes. (F. 36, 37 y 38).
En fecha trece (13) de Noviembre de 2006, se recibe Boleta de Notificación cumplida de la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. (Vto. F. 39).
En fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2006, la parte oferida solicita la entrega de dinero, y el Tribunal acuerda la entrega recibiendo cheque por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). (F. 40 y 41).
En fecha Diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Seis, se declaró Desierto el acto conciliatorio fijado para este día no compareciendo ninguna de las partes. (F. 43).
En la misma fecha, la parte actora consigna planilla de depósito. En la misma fecha el Tribunal acuerda agregar la planilla al expediente y copia fotostática al cuaderno de comprobantes. (F. 44, 45 y 46).
En fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2006, la parte actora consigna planilla de depósito. En la misma fecha el Tribunal acuerda agregar la planilla al expediente y copia fotostática al cuaderno de comprobantes. (F. 47, 48 y 49).
En fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2006, la parte oferida solicita la entrega de dinero, y el Tribunal acuerda la entrega recibiendo cheque por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). (F. 50, 51 y 52).

PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES AL PROCESO
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
La parte actora u oferente, consigna con su escrito libelar copia de su cédula de identidad, copia fotostática simple de partidas de nacimiento correspondiente a las niñas ALEXANDRA PATRICIA y ALANNY CAROLINA PALMAR HENAO
PRUEBAS DE LA PARTE OFERIDA
La oferida al ser notificada ha venido retirando el dinero consignado por la parte oferente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para resolver al fondo en el presente juicio, considera necesario este juzgador establecer los términos en los que se ha planteado el ofrecimiento o reclamación de pensión alimentaria por las partes según sea el caso, esto es, puntos esenciales del ofrecimiento y de la contestación al mismo, así como, las probanzas realizadas en el curso del proceso para la determinación de la verdad de los hechos alegados por las partes en caso de contradicción o desacuerdos.
Plantea el actor en el libelo de demanda “… Es el caso ciudadana Juez, que la madre de mis pequeñas hijas se ha marchado con ellas del hogar que teníamos constituido en el Barrio Manuel Noriega Trigo, Sector La Cruz en Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, desde hace aproximadamente siete (7) meses a casa de su progenitora en el Barrio Juan Gil I.
Asimismo alega el actor …” Ahora bien, a los efectos de dar cumplimiento a la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente y demostrativo de que no pretendo evadir mi responsabilidad de padre, vengo en este acto a hacer una Oferta Real y deposito de la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) quincenales para sufragar los gastos de alimentación de mis hijas, consignando en este mismo acto deposito por CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) a la cuenta del Tribunal correspondiente a la primera quincena del mes de Julio de 2006.
Observa este Tribunal que en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2006, el tribunal fijó oportunidad para la celebración del acto conciliatorio, no habiendo asistido ninguna de las partes ni por sí, ni por medio de apoderados judiciales.
Luego de analizar minuciosa mente las actas se constata que el ciudadano
ARMANDO PALMAR ha venido depositando las cantidades por él ofrecidas, las cuales son parte de sus deberes de padre para con sus hijas, y en virtud de que la oferida no hizo ningún rechazo ni oposición, sino que por el contrario ha venido solicitando y recibiendo las pensiones alimentarias consignadas por la parte oferente y en beneficio de las niñas ALEXANDRA PATRICIA y ALANNY CAROLINA PALMAR HENAO, como se puede evidenciar en las actas, razones estas que llevan esta juzgadora a la convicción de que la prestación alimentaria está siendo suministrada en forma regular, por lo que este Tribunal da su buena pro al ofrecimiento realizado por el ciudadano ARMANDO PALMAR a favor de las niñas arriba identificadas dejando establecido que la cantidad ofrecida corresponde a un treinta y nueve por ciento de un salario mínimo urbano y la misma se revisará automáticamente en el mes de Mayo de cada año aumentando su proporción en el mismo porcentaje que establezca el ejecutivo Nacional como monto para el aumento del salario mínimo; con la mención expresa de que para cuando les corresponda asistir al colegio los gastos de uniformes, útiles y enseres escolares, corresponden en un cincuenta por ciento a cada uno de los progenitores; los gastos que se ocasionen por control, consulta médica y medicamentos, así como emergencias y gastos de hospitalización y cirugía corresponden en un cincuenta por ciento a cada uno de los progenitores y el padre deberá consignar por ante éste Tribunal la cantidad correspondiente a dos mensualidades adicionales e iguale a las ofrecidas para cubrir los gastos de vestuario decembrino y juguetes. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR EL OFRECIMIENTO DE PENSIONES ALIMENTARIAS, presentó el ciudadano ARMANDO PALMAR, C.I. V-13.100.139, a favor de la ciudadana TANIA EMIGLE HENAO , C.I. V- 17.480.488 y en beneficio de las menores ALEXANDRA PATRICIA y ALANNY CAROLINA PALMAR HENAO . ASÍ SE DECIDE.
No se produce condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Los Abogados en Ejercicio EDICCIO ROMERO, y JORMAN ROMERO, IPSA Nos. 22.889 y 98.013, actuaron como Apoderados de la parte actora. La parte oferida no emitió opinión con respecto al ofrecimiento realizado en su favor, ni designó abogado defensor en el presente juicio, limitándose a retirar las cantidades consignadas.
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Población de Machiques, a los siete (07) días del mes de Diciembre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines de su Archivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA

DRA. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las dos de la tarde (2:00 P.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 238 -006.
LA SECRETARIA