JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTE (20) DE DICIEMBRE DE 2006
196° y 147°
EXP.6346
PARTES:
DEMANDANTE: AGUEDA RAMONA PRIMERA CORONEL, titular de la Cédula de identidad No. 7.688.612, domiciliada en el Municipio Rosario Perijá del Estado Zulia.
DEMANDADO: EVA FERNANDEZ DE PRIMERA, del mismo domicilio.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
SENTENCIA No.259-006.
ANTECEDENTES
En fecha 30-04-2003, se recibió demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, presentada por la ciudadana AGUEDA RAMONA PRIMERA CORONEL, mayor de edad, venezolana, soltera, comerciante, titular de la Cédula de identidad No. 7.688.612, domiciliado en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio DEIVY JOSE OCANDO MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.722, en contra de la ciudadana EVA FERNANDEZ DE PRIMERA, venezolana, mayor de edad y del mismo domicilio, se le dio entrada y se proveyó lo solicitado y se ordenó Citar a la demandada, se libro la correspondiente Boleta de citación, y hacer entrega de la misma al ALGUACIL DEL TRIBUNAL. (F. 01 al 09)
En fecha 09-05-2003, la ciudadana EVA FERNANDEZ DE PRIMERA, confirió Poder a los abogados en ejercicio DEIVY OCANDO MONTIEL, DAIVY JOHEL OCANDO MONTIEL Y EDICCIO ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 69.722, 68.539 y 22.889, se le dio entrada y se agregó al expediente. (F. 10)








En fecha 13-04-2004, la Alguacil Suplente de este Juzgado abogada KETTY LOPEZ GONZALEZ, consignó constante de CUATRO (04) folios útiles, Boleta de Citación y copias fotostáticas certificadas del Libelo de la Demanda, correspondiente a la ciudadana EVA FERNANDEZ DE PRIMERA, haciendo constar que le fue imposible la localización de la demandada a fin de llevar a cabo la Citación de la misma, se le dio entrada y se agregó al Expediente. (F. 12 al 16)
En fecha 13-04-2004,se recibió una Diligencia suscrita por el abogado en ejercicio DEIVY JOSE OCANDO MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.722, en su condición de apoderado Judicial de la demandante AGUEDA RAMONA PRIMERA CORONEL, solicitando al Tribunal la citación por CARTELES de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se agregó al expediente. (F. 17)
En fecha 20-04-2003, el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado y ordeno la citación por CARTELES de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y se libraron los correspondientes Carteles (F. 18 AL 19)
En fecha 13-04-2004, se recibió una Diligencia suscrita por el abogado en ejercicio DEIVY JOSE OCANDO MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.722, en su condición de apoderado Judicial de la demandante AGUEDA RAMONA PRIMERA CORONEL, haciendo constar que recibe en este acto del Tribunal Dos Ejemplares de los CARTELES de Citación de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, para ser publicado en los diarios PANORAMA Y LA VERDAD. (F. 20).
En fecha 22-06-2004, la Secretaria Natural de este Tribunal estampo una diligencia en este Expediente dejando constancia de haber fijado un cartel de citación en la casa de habitación de la demandada ubicada en el Municipio Rosario de Perija. (F. 21).
Siendo esta la última actuación de este Tribunal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Así mismo el Artículo 269 Ejusdem le da el carácter de Orden público a la misma, por cuanto es irrenunciable a las partes, opera de pleno derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
Como acto de procedimiento se deben entender todos aquellos actos encaminados a impulsar la instancia, realizados conforme a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil y en las Leyes Especiales, tal como lo dispone el Artículo 7 Ejusdem, relativas a la forma, lugar y tiempo de los mismos.



De esta manera, el espíritu, propósito y razón del Legislador es de castigar la negligencia de las partes en realizar estos actos procesales que deben cumplir, que además de ser válidos, como reiteradamente lo han establecido en la Doctrina y Jurisprudencia patrias, su propósito evidente debe ser el de gestionar e impulsar el proceso, poniendo fin a la paralización en que se encuentra. En este sentido la sala de casación social en Sentencia No. 956, del Primero de Junio del Dos Mil Uno, consideró que “cuando los términos de Prescripción de los derechos ventilados sean de Un año o menos, vencido un año de inactividad en estado de sentencia, sin impulso del actor, si en el año siguiente al de la prescripción no hay impulso de su parte, se tendrá tal desidia procesal como muestra inequívoca de que los accionantes perdieron el interés procesal en dicha causa, y así se declara”.
Ahora bien de una revisión hecha al presente expediente este Tribunal observa que desde el día 22-06-2004, la parte actora no ha realizado ningún acto de procedimiento con las características antes señaladas, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta la presente más del tiempo legal previsto en la norma adjetiva Civil para que se decrete, tal institución procesal, razón por la cual, es procedente en Derecho. DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA POR DECAIMIENTO O FALTA DE INTERÉS PROCESAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA POR DESALOJO DE INMUEBLE, presentada por la ciudadana AGUEDA RAMONA PRIMERA CORONEL, en contra de la ciudadana EVA FERNANDEZ DE PRIMERA, POR DECAIMIENTO Y FALTA DE INTERÉS PROCESAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.
Actuaron como apoderados de la parte actora los abogados en ejercicio DEIVY OCANDO MONTIEL, DAIVY JOHEL OCANDO MONTIEL Y EDICCIO ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 69.722, 68.539 y 22.889.
De conformidad con el Artículo 283 Ejusdem. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADO EL CARÁCTER DE ESTE FALLO.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, VEINTE (20) DE DICIEMBRE DE 2006.- AÑOS: 196º. DE LA INDEPENDENCIA Y 147º. DE LA FEDERACIÓN.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su archivo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ


ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÀNDEZ
LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las TRES Y QUINCE DE LA TARDE, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.259-006, se libró Boleta de Notificación haciéndose entrega de la misma al Alguacil.
LA SECRETARIA