JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTE (20) DE DICIEMBRE DE 2006
196° y 147°
EXP.6289
PARTES:
DEMANDANTE: FLOR MARIA ROMERO OLIVARES, titular de la Cédula de identidad No. 3.681.497, domiciliada en el Municipio Machiques Perijá del Estado Zulia.
DEMANDADO: AMY CAROLINA CASTILLO ROMERO, titular de la Cédula de identidad Nos.15.012.574, del mismo domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES E INTIMACION
SENTENCIA No.258-006.
ANTECEDENTES
En fecha 24-03-2003, se recibió demanda por COBRO DE BOLIVARES E INTIMACION, presentada por la ciudadana FLOR MARIA ROMERO OLIVARES, mayor de edad, venezolana, soltera, comerciante, titular de la Cédula de identidad No. 3.681.497, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio YENNYS VILORIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.856, en contra de la ciudadana AMY CAROLINA CASTILLO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 15.012.574, y del mismo domicilio, se le dio entrada y se proveyó lo solicitado y se ordenó Intimar a la demandada, se libro la correspondiente Boleta de Intimación, y hacer entrega de la misma al ALGUACIL DEL TRIBUNAL. (F. 01 al 07 PIEZA PRINCIPAL)
En fecha 28-03-2003, la ciudadana AMY CAROLINA CASTILLO ROMERO, titular de la Cédula de identidad No. 15.012.574, confirió Poder a las abogadas en ejercicio YENNYS VILORIA SANCHEZ Y KARIN CASTILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.856 y 87.736, se le dio entrada y se agregó al expediente. (F. 08 PIEZA PRINCIPAL)
En la misma fecha 28-03-2003,se recibió escrito de solicitud de Medida Ejecutiva, suscrita por las abogadas en ejercicio YENNYS VILORIA SANCHEZ Y KARIN CASTILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.856 y 87.736, en su condición de apoderadas Judiciales de la demandante FLOR MARIA ROMERO OLIVARES, en contra de la ciudadana AMY CAROLINA CASTILLO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 15.012.574, y del mismo domicilio, se le dio entrada, se formó pieza por separado. (F. 01 AL 03 PIEZA DE MEDIDA)
En fecha 04-04-2003, se decretó Medida de Embargo Preventivo sobre Bienes Muebles que sean de la propiedad de la demandada AMY CAROLINA CASTILLO ROMERO, hasta cubrir la cantidad de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 9.980.000,00) que es el doble de la cantidad adeudada, para lo cual se libro DESPACHO DE EXHORTO, para el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA, ROSARIO DE PERIJA Y LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y se remitió bajo el No. 3420-240.(F. 04 AL 05 PIEZA DE MEDIDA)
En fecha 04-06-2003, se recibió una Diligencia suscrita por al abogada en ejercicio YENNYS VILORIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.856, apoderada Judicial de la parte actora, solicitando la Intimación de la demandada de conformidad con los Artículos 218 y 345, del Código de Procedimiento Civil venezolano, se agregó al Expediente. (F. 10 PIEZA PRINCIPAL).
En fecha 10-06-2003, el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado por al abogada en ejercicio YENNYS VILORIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.856, apoderada Judicial de la parte actora, y ordeno hacer entrega a la mencionada abogada, de los recaudos de Intimación de la demandada de conformidad con los Artículos 218 y 345, del Código de Procedimiento Civil venezolano. (F. 11 PIEZA PRINCIPAL).
En fecha 12-06-2003, se recibió una Diligencia suscrita por al abogada en ejercicio YENNYS VILORIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.856, apoderada Judicial de la parte actora, en la cual hace constar que recibe constante de SEIS (06) folios útiles, los recaudos de Intimación de la demandada de conformidad con los Artículos 218 y 345, del Código de Procedimiento Civil venezolano, se agregó al Expediente. (F. 12 PIEZA PRINCIPAL).
En fecha 03-12-2003, se recibieron actuaciones emanadas del JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA, ROSARIO DE PERIJA Y LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, constante de SEIS (06) folios útiles, con oficio No. 6210-342, alegando falta de impulso procesal, se le dio entrada y se agrego al Expediente. (F. 06 al 12 PIEZA DE MEDIDAS)
Siendo esta la última actuación de este Tribunal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Así mismo el Artículo 269 Ejusdem le da el carácter de Orden público a la misma, por cuanto es irrenunciable a las partes, opera de pleno derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
Como acto de procedimiento se deben entender todos aquellos actos encaminados a impulsar la instancia, realizados conforme a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil y en las Leyes Especiales, tal como lo dispone el Artículo 7 Ejusdem, relativas a la forma, lugar y tiempo de los mismos.
De esta manera, el espíritu, propósito y razón del Legislador es de castigar la negligencia de las partes en realizar estos actos procesales que deben cumplir, que además de ser válidos, como reiteradamente lo han establecido en la Doctrina y Jurisprudencia patrias, su propósito evidente debe ser el de gestionar e impulsar el proceso, poniendo fin a la paralización en que se encuentra. En este sentido la sala de casación social en Sentencia No. 956, del Primero de Junio del Dos Mil Uno, consideró que “cuando los términos de Prescripción de los derechos ventilados sean de Un año o menos, vencido un año de inactividad en estado de sentencia, sin impulso del actor, si en el año siguiente al de la prescripción no hay impulso de su parte, se tendrá tal desidia procesal como muestra inequívoca de que los accionantes perdieron el interés procesal en dicha causa, y así se declara”.
Ahora bien de una revisión hecha al presente expediente este Tribunal observa que desde el día 12-06-2003, la parte actora no ha realizado ningún acto de procedimiento con las características antes señaladas, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta la presente más del tiempo legal previsto en la norma adjetiva Civil para que se decrete, tal institución procesal, razón por la cual, es procedente en Derecho. DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA POR DECAIMIENTO O FALTA DE INTERÉS PROCESAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA POR COBRO DE BOLIVARES E INTIMACION, presentada por la ciudadana FLOR MARIA ROMERO OLIVARES, en contra de la ciudadana AMY CAROLINA CASTILLO ROMERO, POR DECAIMIENTO Y FALTA DE INTERÉS PROCESAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.
Actuaron como apoderados de la parte actora las abogadas en ejercicio YENNYS VILORIA SANCHEZ Y KARIN CASTILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.856 y 87.736.
De conformidad con el Artículo 283 Ejusdem. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADO EL CARÁCTER DE ESTE FALLO.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, VEINTE (20) DE DICIEMBRE DE 2006.- AÑOS: 196º. DE LA INDEPENDENCIA Y 147º. DE LA FEDERACIÓN.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su archivo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÀNDEZ
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las TRES DE LA TARDE, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.258-006, se libró Boleta de Notificación haciéndose entrega de la misma al Alguacil.
LA SECRETARIA
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