JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTE (20) DE DICIEMBRE DE 2006
196° y 147°
EXP. 6071
PARTES:
DEMANDANTE: LORENA DEL CARMEN LOPEZ CARMONA, titular de la Cédula de identidad No. 11.259.449, domiciliada en el Municipio Machiques Perijá del Estado Zulia.
DEMANDADO: GUILLERMO ALBERTO CASTILLO, titular de la Cédula de identidad No.7.685.474, del mismo domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO Y DESOCUPACION DE INMUEBLE.
SENTENCIA No.251-006.
ANTECEDENTES
En fecha 26-07-2002, se recibió demanda por RESOLUCION DE CONTRATO Y DESOCUPACION DE INMUEBLE, presentada por la ciudadana LORENA DEL CARMEN LOPEZ CARMONA, mayor de edad, venezolana, comerciante, titular de la Cédula de identidad No. 11.259.449, domiciliada en el Municipio Machiques Perijá del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio en ejercicio MARIA TERESA FINOL MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.200, en contra del ciudadano GUILLERMO ALBERTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 7.685.474, y del mismo domicilio, se le dio entrada y se proveyó lo solicitado y se ordenó Citar al demandado, se libro la correspondiente Boleta de Citación, y se hizo entrega de la misma al ALGUACIL DEL TRIBUNAL. (F. 01 al 14)
En fecha 01-08-2002, la ciudadana LORENA DEL CARMEN LOPEZ CARMONA, titular de la Cédula de identidad No. 11.259.449, confirió Poder a los abogados en ejercicio OSCALIDO MONTERO, MARIA TERESA FINOL MARTINEZ Y YENNY ATENCIO NEGRETTI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 5455, 91.200 y 83.642, se agregó al expediente. (F. 15)
En fecha 18-09-2002, el Alguacil del Tribunal EDILBERTO URDANETA MARTINEZ, consigno en UN (01) folio útil, Boleta de Citación con ella cumplida correspondiente a este Expediente, dejando constancia de haber Citado al ciudadano GUILLERMO ALBERTO CASTILLO, se le dio entrada y se agrego al Expediente. (F. 16 AL 17)
En fecha 29-11-2002, la doctora CRISTINA RANGEL HERNANDEZ, Juez Temporal de este Tribunal, se aboco al conocimiento de esta causa y ordeno la Notificación de las partes. (F. 18)
En fecha 29-01-2003, la abogada en ejercicio en ejercicio MARIA TERESA FINOL MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.200, apoderada Judicial del la parte actora, se dio por notificada del abocamiento hecho de la nueva Juez. (F. 19)
En fecha 20-11-2002, el Alguacil del Tribunal EDILBERTO URDANETA MARTINEZ, consigno en UN (01) folio útil, Boleta de Notificación con ella cumplida correspondiente a este Expediente, dejando constancia de haber Notificado al ciudadano GUILLERMO ALBERTO CASTILLO, se le dio entrada y se agrego al Expediente. (F. 20 AL 21)
Siendo esta la última actuación de este Tribunal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Así mismo el Artículo 269 Ejusdem le da el carácter de Orden público a la misma, por cuanto es irrenunciable a las partes, opera de pleno derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
Como acto de procedimiento se deben entender todos aquellos actos encaminados a impulsar la instancia, realizados conforme a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil y en las Leyes Especiales, tal como lo dispone el Artículo 7 Ejusdem, relativas a la forma, lugar y tiempo de los mismos.
De esta manera, el espíritu, propósito y razón del Legislador es de castigar la negligencia de las partes en realizar estos actos procesales que deben cumplir, que además de ser válidos, como reiteradamente lo han establecido en la Doctrina y Jurisprudencia patrias, su propósito evidente debe ser el de gestionar e impulsar el proceso, poniendo fin a la paralización en que se encuentra. En este sentido la sala de casación social en Sentencia No. 956, del Primero de Junio del Dos Mil Uno, consideró que “cuando los términos de Prescripción de los derechos ventilados sean de Un año o menos, vencido un año de inactividad en estado de sentencia, sin impulso del actor, si en el año siguiente al de la prescripción no hay impulso de su parte, se tendrá tal desidia procesal como muestra inequívoca de que los accionantes perdieron el interés procesal en dicha causa, y así se declara”.
Ahora bien de una revisión hecha al presente expediente este Tribunal observa que desde el día 20-11-2002, la parte actora no ha realizado ningún acto de procedimiento con las características antes señaladas, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta la presente más del tiempo legal previsto en la norma adjetiva Civil para que se decrete, tal institución procesal, razón por la cual, es procedente en Derecho. DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA POR DECAIMIENTO O FALTA DE INTERÉS PROCESAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA RESOLUCION DE CONTRATO Y DESOCUPACION DE INMUEBLE, presentada por la ciudadana LORENA DEL CARMEN LOPEZ CARMONA, en contra del ciudadano GUILLERMO ALBERTO CASTILLO, POR DECAIMIENTO Y FALTA DE INTERÉS PROCESAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.
Actuaron como apoderados Judiciales de la parte actora los abogados en ejercicio OSCALIDO MONTERO, MARIA TERESA FINOL MARTINEZ Y YENNY ATENCIO NEGRETTI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 5455, 91.200 y 83.642.
De conformidad con el Artículo 283 Ejusdem. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADO EL CARÁCTER DE ESTE FALLO.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, VEINTE (20) DE DICIEMBRE DE 2006.- AÑOS: 196º. DE LA INDEPENDENCIA Y 147º. DE LA FEDERACIÓN.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su archivo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÀNDEZ
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo la UNA Y QUINCE MINUTOS DE LA TARDE, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.251-006, se libraron Boletas de Notificación haciéndose entrega de las mismas al Alguacil.
LA SECRETARIA
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