JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTE (20) DE DICIEMBRE DE 2006
196° y 147°
EXP. 5953
PARTES:
DEMANDANTE: KATIUSKA JOSEFINA MORALES CUEVAS, titular de la Cédula de identidad No. 11.255.877, domiciliada en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.
DEMANDADO: RAMON REYES, titular de la Cédula de identidad No.3.467.749, del mismo domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA)
SENTENCIA No.248-006.
ANTECEDENTES
En fecha 11-03-2002, se recibió demanda por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA) presentada por la ciudadana KATIUSKA JOSEFINA MORALES CUEVAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de identidad No. 11.255.877, domiciliada en el Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio YUVISAY ROMERO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.740, en contra del ciudadano RAMON REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.467.749, y del mismo domicilio, se le dio entrada y se proveyó lo solicitado y se ordenó CITAR al demandado, se ordenó librar la correspondiente Boleta de Citación, y hacer entrega de la misma al ALGUACIL del Tribunal. (F. 01 al 05 PIEZA PRINCIPAL)
En la misma fecha 11-03-2002,se recibió escrito de solicitud de Medida Ejecutiva, suscrita por la ciudadana KATIUSKA JOSEFINA MORALES CUEVAS, mayor de edad, venezolano, soltero, comerciante, titular de la Cédula de identidad No. 11.255.877, domiciliada en el Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio YUVISAY ROMERO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.740, en contra del ciudadano RAMON REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.467.749, y del mismo domicilio, se le dio entrada, se formó pieza por separado, y se acordó resolver en auto por separado sobre lo solicitado.(F. 01 AL 02 PIEZA DE MEDIDA)
En fecha 12-03-2002, el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado y decretó Medida de Embargo Ejecutivo sobre Bienes que sean de la propiedad del demandado RAMON REYES, hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 6.400.000,00) que es el doble de la cantidad adeudada, para lo cual se libro DESPACHO DE EXHORTO, para el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA, ROSARIO DE PERIJA Y LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y se remitió bajo el No. 3420-196.(F. 02 AL 03 PIEZA DE MEDIDA)
En fecha 08-04-2002, el Alguacil del Tribunal EDILBERTO URDANETA MARTINEZ, consigno en UN (01) folio útil, Boleta de Citación con ella cumplida correspondiente a este Expediente, dejando constancia de haber Citado al ciudadano RAMON REYES, se le dio entrada y se agregó al Expediente. (F. 08 AL 10 PIEZA PRINCIPAL)
En fecha 03-06-2002, la ciudadana KATIUSKA JOSEFINA MORALES CUEVAS, titular de la Cédula de identidad No. 11.255.877, confirió Poder a los abogadas en ejercicio ALI RAMON FERNANDEZ NAVA, FRANCISCO JAVIER MORALES URDANETA, YUVISAY ROMERO HERNANDEZ Y LUIS HERNAN FERNANDEZ FINOL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.803, 43.939, 77.740 y 83.405, se agregó al expediente. (F. 08 PIEZA PRINCIPAL)
En fecha 10-06-2002, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio LUIS HERNAN FERNANDEZ FINOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.405, apoderado Judicial de la parte actora, se le dio entrada y se agregó al expediente. (F. 09 AL 10 PIEZA PRINCIPAL)
En fecha 17-06-2002, EL Tribunal admitió las de pruebas presentadas por el abogado en ejercicio LUIS HERNAN FERNANDEZ FINOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.405, apoderado Judicial de la parte actora. (F. 11 PIEZA PRINCIPAL)
En fecha 29-01-2003, se recibieron actuaciones emanadas del JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA, ROSARIO DE PERIJA Y LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, constante de TRES (03) folios útiles, con oficio No. 6210-26, alegando falta de impulso procesal, se le dio entrada y se agrego al Expediente. (F. 04 al 07 PIEZA DE MEDIDAS)
Siendo esta la última actuación de este Tribunal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Así mismo el Artículo 269 Ejusdem le da el carácter de Orden público a la misma, por cuanto es irrenunciable a las partes, opera de pleno derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
Como acto de procedimiento se deben entender todos aquellos actos encaminados a impulsar la instancia, realizados conforme a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil y en las Leyes Especiales, tal como lo dispone el Artículo 7 Ejusdem, relativas a la forma, lugar y tiempo de los mismos.
De esta manera, el espíritu, propósito y razón del Legislador es de castigar la negligencia de las partes en realizar estos actos procesales que deben cumplir, que además de ser válidos, como reiteradamente lo han establecido en la Doctrina y Jurisprudencia patrias, su propósito evidente debe ser el de gestionar e impulsar el proceso, poniendo fin a la paralización en que se encuentra. En este sentido la sala de casación social en Sentencia No. 956, del Primero de Junio del Dos Mil Uno, consideró que “cuando los términos de Prescripción de los derechos ventilados sean de Un año o menos, vencido un año de inactividad en estado de sentencia, sin impulso del actor, si en el año siguiente al de la prescripción no hay impulso de su parte, se tendrá tal desidia procesal como muestra inequívoca de que los accionantes perdieron el interés procesal en dicha causa, y así se declara”.
Ahora bien de una revisión hecha al presente expediente este Tribunal observa que desde el día 17-06-2002, la parte actora no ha realizado ningún acto de procedimiento con las características antes señaladas, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta la presente más del tiempo legal previsto en la norma adjetiva Civil para que se decrete, tal institución procesal, razón por la cual, es procedente en Derecho. DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA POR DECAIMIENTO O FALTA DE INTERÉS PROCESAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA POR COBRO DE BOLIVARES VÍA EJECUTIVA, presentada por la ciudadana KATIUSKA JOSEFINA MORALES CUEVAS, en contra del ciudadano RAMON REYES, POR DECAIMIENTO Y FALTA DE INTERÉS PROCESAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.
Actuaron como apoderados Judiciales de la parte actora los abogados en ejercicio ALI RAMON FERNANDEZ NAVA, FRANCISCO JAVIER MORALES URDANETA, YUVISAY ROMERO HERNANDEZ Y LUIS HERNAN FERNANDEZ FINOL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.803, 43.939, 77.740 y 83.405.
De conformidad con el Artículo 283 Ejusdem. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADO EL CARÁCTER DE ESTE FA
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, VEINTE (20) DE DICIEMBRE DE 2006.- AÑOS: 196º. DE LA INDEPENDENCIA Y 147º. DE LA FEDERACIÓN.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su archivo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ


ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÀNDEZ
LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las DOCE Y DIEZ MINUTOS DE LA TARDE, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.248-006, se libró Boleta de Notificación haciéndose entrega de la misma al Alguacil.

LA SECRETARIA