JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP.6808
MACHIQUES: DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2.006
196° Y 147°
En fecha Seis (06) de Diciembre de 2006 se recibe la anterior demanda, constante de tres (03) folios útiles, presentada por sus firmantes, IVAN RAMIRO MARTINEZ SILVA, mayor de edad, venezolano, casado, chofer de transporte de carga pesada, titular de la cédula de identidad No.4.990.155, con domicilio en la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio AGUSTIN JAVIER CHACIN MARTÍNEZ, Inpreabogado Nos. 110.052, y del mismo domicilio, acompañando a la demanda copia fotostática simple de la cédula de identidad del demandante y copia fotostática certificada de las actuaciones emanadas del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, con sede en Machiques, marcado con la letra “A” y de copia fotostática simple de informe médico, marcado con la letra “B”.
En fecha Siete (07) de Diciembre de 2006, se le da entrada, se ordena formar expediente, numerarlo y se ordena emplazar a los co-demandados TRANSPORTE CARGO DE VENEZUELA, C.A. HESNAIDE EDIXON TORO y/o GERARDO JESUS GOMEZ. Se deja constancia expresa que por error involuntario de trascripción a este auto se le colocó fecha “MACHIQUES: SIETE (07) DE DICIEMBRE DE 2004, siendo la fecha correcta SIETE (07) DE DICIEMBRE DE 2006.”.
Se le da entrada de conformidad con el artículo 1.969 del Código Civil, los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en estricta observancia del derecho a la defensa y al debido proceso a que se refieren los citados artículos.
Visto el monto de la demanda, la cual asciende a la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00) y siendo este un JUZGADO DE MUNICIPIO, cuya cuantía no puede exceder de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), en virtud de que este Tribunal, según el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil vigente, el cual establece: “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”; y el ordinal 1° del Artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina la competencia de los Juzgado Ordinarios de Municipio, el cual dice textualmente así: “Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculados en las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares”.
Consideraciones
Para Devis Echandia, la competencia “es la facultad que cada Juez o Magistrado de una rama Jurisdiccional tiene, para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de determinado territorio”.
La jurisdicción es el género y la competencia es la especie, ya que por ésta se le otorga a cada Juez el poder de conocer de determinada porción de asuntos: La competencia puede definirse así, legalmente, como la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio.
La competencia funciona como una regulación de la jurisdicción, pues si ésta se la define como la expresión del poder y autoridad del Estado destinado a la administración de justicia, la competencia materializa esa facultad mediante el conocimiento, tramitación y decisión surgidas con ocasión de los conflictos de intereses entre los particulares por conducto de sus Tribunales expresamente autorizados con arreglo a la materia previamente atribuida, a la cuantía involucrada en el conflicto y en las áreas del territorio nacional comprendidas en sus delimitaciones geográficas; y todo ello con estricta sujeción a las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil y las leyes especiales aplicables.
En la determinación de la competencia por la Materia se atiende a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia, y solo en consideración a ella se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos Jueces. De esta forma el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
Por otra parte la determinación de la cuantía puede surgir de dos maneras: Contractualmente cuando las partes previamente en sus acuerdos o contratos la han determinado por el propio valor que atribuyen a sus convenciones, o legalmente, el legislador enuncia una serie de reglas para determinarlas en cada caso. Tal es el caso de la disposición contenida en el Artículo 29 ejusdem que a la letra preceptúa:
“La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de éste Código y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
Este Juzgado pasa de inmediato a determinar si tiene competencia para conocer, sustanciar, y decidir la presente causa y de serlo proceder a afirmar su competencia y en caso contrario declarar su incompetencia declinando el conocimiento de la misma al Organismo Jurisdiccional a quien corresponda para ello, lo cual hace previa las consideraciones siguientes:
En este sentido la Ley Orgánica del poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial N° 5.262 Extraordinario de fecha 11 de Septiembre de 1.998, en su Artículo 70, delimita la competencia de los Juzgados de Municipio de la siguiente forma:
“Los Jueces de Municipio Actúan como jueces unipersonales. Los tribunales de Municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas. Los juzgados ordinarios tienen competencia para: 1. Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado
según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no excedan de cinco millones de bolívares...”. Razón ésta por lo que este Juzgado declara su incompetencia y DECLINA la misma al Juzgado de Primera Instancia en competencia de Tránsito y Agrario del Estado Zulia.
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de este juicio, en consecuencia acuerda la remisión de este expediente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MARACAIBO, a fin de que sea éste Tribunal el que distribuya entre los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para que aquel a quien corresponda en definitiva el conocimiento de la causa sea el que conozca, sustancie y decida esta causa por COBRO DE BOLÍVARES (TRANSITO), seguido por el ciudadano IVAN RAMIRO MARTINEZ SILVA contra la empresa TRANSPORTE CARGO DE VENEZUELA, C.A. y los ciudadanos HESNAIDE EDIXON TORO y/o GERARDO JESUS GOMEZ, a quien se acuerda remitir este expediente anexo a oficio que se ordena librar.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los CATORCE (14) días del mes de Diciembre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA
DOCTORA CRISTINA RANGEL HERNANDEZ
LA SECRETARIA
T.S.U. MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las once y treinta minutos de la mañana; se registró el mismo en copia fotostática certificada, quedando registrado bajo el No. 240-006, y se remitió el expediente con oficio No. 3420-763, constante de veinte (20) folios útiles, al referido Juzgado.
La Secretaria.
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