JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP.6773
MACHIQUES: QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE 2.006
196º Y 147º
Consta en autos juicio de RECLAMACIÓN DE PENSIONES ALIMENTARIAS, planteado por la ciudadana LIBIA ROSA BORJAS, mayor de edad, venezolana, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 7.639.457, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ PACHECO, mayor de edad, venezolano, soltero, obrero titular de la cédula de identidad No. 25.351.211, del mismo domicilio, en beneficio de la niña SARAI DEL CARMEN MARTÍNEZ BORJAS.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha veintinueve (29) de junio de este año, ordenándose la notificación del demandante y la notificación del Ministerio Público Especializado. (F. 06). En la misma fecha se decretó medida de embargo preventivo cota el sueldo y demás conceptos laborales del demandad como obrero en la empresa AGROPECUARIA METELIA, C.A., librándose despacho de exhorto para su ejecución. (F. 05 pieza de medidas)
En fecha veintinueve (29) de septiembre de este año, la Alguacil del Tribunal consigna Boleta de citación con la misma cumplida, del demandado, la cual fue agregada al expediente. (F. 14,15)
En fecha diez (10) de octubre de este año, el Tribunal repone esta causa al estado de citar nuevamente al demandado, librándose los correspondientes recaudos de citación. (F. 22,23)
En fecha trece (13) de octubre de este año, se recibió de la empresa AGROPECUARIA METELIA, C.A., capacidad económica del demandado (F. 24-26)
En fecha veintiuno (21) de noviembre de este año, se agregó al expediente Boleta de notificación cumplida de la Fiscal Trigésimo Cuarto del Ministerio Público. (F. 27)
En fecha veintitrés (23) de noviembre de este año, la Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación con la misma cumplida correspondiente al demandante, la cual fue agregada al expediente. (F. 28,29).
En fecha veintiocho (28) de noviembre de este año, se declaró desierto el acto conciliatorio fijado, por la no asistencia al mismo de las partes.
En fecha seis (06) de diciembre de este año, la parte actora promovió pruebas. (F.31)
En fecha trece (13) de diciembre de este año, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos promovidos. (F. 32)
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en este juicio, en fecha quince (15) de diciembre de este año que corre al folio 33 de la pieza principal del expediente, suscrita por la demandante, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN RENGIFO, Inpreabogado No. 44.907, y el demandado, asistido por el abogado en ejercicio ALFONSO CHACÍN, Inpreabogado No. 93.750.
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El demandado LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ PACHECO, se compromete a suministrarle a la demandante LIBIA ROSA BORJAS, para cubrir las necesidades alimentarias de la niña SARAI DEL CARMEN MARTÍNEZ BORJAS, la tercera parte de su sueldo como encargado en la empresa AGROPECUARIA METELIA, C.A., que depositará los días quince y treinta de cada mes, en la cuenta de ahorros que la demandante se compromete a aperturar para tales fines; así mismo el demandado ofrece a la demandante la tercera parte de su bono vacacional y aguinaldos para sufragar los gastos extraordinarios de su menor hija. La demandante aceptó el ofrecimiento hecho por el demandado, comprometiéndose aperturar cuenta de ahorros, a fin de que le sean depositadas las cantidades de dinero convenidas para satisfacer las necesidades alimentarias de la menor. El monto ofrecido será revisable en los años sucesivos de acuerdo al Índice Inflacionario decretado por el Banco Central de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a la escala de aumento salarial del demandado. Ambas partes solicitan al Tribunal, le de el carácter de cosa juzgada al convenimiento celebrado, de por terminado el juicio, se archive el expediente una vez conste en autos copia fotostática simple de la libreta de ahorros que se comprometió aperturar la demandante. En el referido convenimiento el demandado solicitó al Tribunal le haga entrega de las cantidades de dinero depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal con motivo de este juicio a la demandante, a fin de sufragas las necesidades alimentarias de la menor beneficiaria de la pensión.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado entre los ciudadanos LIBIA ROSA BORJAS y LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ PACHECO en beneficio de la niña SARAI DEL CARMEN MARTÍNEZ BORJAS y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Ordena hacerle entrega a la demandante LIBIA BORJAS, de la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 956.999,50), que se encuentran depositados en la cuenta corriente de este Juzgado en el Banco de Venezuela, Agencia Machiques, que corresponden a las prestaciones sociales del demandado LUIS MARTÍNEZ, a fin de sufragar las necesidades alimentarias de la niña SARAI DEL CARMEN MARTÍNEZ BORJAS, mediante cheque bancario que se ordena librar.
• Por terminado el juicio, y se ordena el archivo del expediente, una vez conste en autos la copia fotostática simple de la libreta de ahorros que va a aperturar la demandante en este juicio.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA ROMERO
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las tres horas de la tarde (03:00 P.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 241-006.
LA SECRETARIA
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