REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MACHIQUES Y ROSARIO DE PERIJÁ

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 6790
MACHIQUES: CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE 2.006
196° Y 147°
Consta en autos juicio de RECLAMACIÓN DE PENSIONES ALIMENTARIAS, planteada por la ciudadana MARBELIS AURORA GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad No. 11.256.391, con domicilio en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, contra el ciudadano ALIRIO SEGUNDO ORTEGA, mayor de edad, venezolano, casado, mecánico, titular de la cédula de identidad No. 7.691.498, del mismo domicilio, en beneficio de la adolescente MARYORIS DEL ROSARIO ORTEGA GONZÁLEZ.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha veintiocho (28) de septiembre de este año, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Ministerio Público Especializado. (F. 05). En la misma fecha se decretó medida de embargo preventivo contra el sueldo y demás conceptos laborales del demandado como electricista en la empresa INGENIERIA SERUR, C.A. (F. 02 Pieza de medidas)
En fecha diecinueve (19) de octubre de este año, la parte demandada otorga poder apud-acta a los abogados en ejercicio ANGEL ESPINA, LAURA GARCÍA y YANETZI NAVARRO, Inpreabogado Nos. 11.367, 100.474 y 105.454; el Tribunal acuerda tener como parte en este juicio a los nombrados abogados. (F. 08,09).
En fecha veintitrés (23) de octubre de este año, la Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación con la misma cumplida correspondiente al demandado, la cual fue agregada al expediente. (F. 11,12).
En fecha treinta (30) de octubre de este año, se agregó al expediente la capacidad económica del demandado. (F. 13,14)
En fecha trece (13) de noviembre de este año, se agregó al expediente Boleta de notificación, con la misma cumplida de la Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (F. 15,16).
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en este juicio, en fecha diecisiete (17) de noviembre de este año que corre a los folios 17 y 18 de la pieza principal este expediente, suscrita por el demandado, asistido por el abogado en ejercicio ANGEL ESPINA, Inpreabogado No. 11.367, y la demandante, asistida por el abogado en ejercicio EDICCIO ROMERO, Inpreabogado No. 22.889.
En fecha veintidós (22) de noviembre de este año, el Tribunal homologó el convenimiento celebrado entre las partes, ordenando librar oficio a la empresa INGENIERIA SERUR, C.A. (F-19-21)
Consta al folio 39 de la pieza de medidas de este expediente, en fecha trece (13) de este mes y año, depósito en la cuenta corriente de este Juzgado en el Banco de Venezuela, Agencia Machiques, por el monto de DOS MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.207.676,81) correspondientes al quince por ciento (15%) de las prestaciones sociales del demandado en la empresa INGENIERIA SERUR.
En la misma fecha trece (13) de diciembre de este año, se recibió una diligencia suscrita por la ciudadana MARBELIS AURORA GONZÁLEZ, demandante de autos, asistida por el abogado en ejercicio EDICCIO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.889, solicitando al Tribunal fije las pensiones de alimentos en forma mensual para su hija MARYORIS DEL ROSARIO ORTEGA GONZÁLEZ. (F. 40 Pieza de medidas)
El Tribunal para resolver sobre lo solicitado, observa: El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece el interés superior del niño y el adolescente, a fin de asegurar el desarrollo integral de los mismos, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. En aplicación del interés superior del niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros. El ordinal c. del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que el Juez para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria podrá adoptar las medidas que juzgue conveniente, sobre el patrimonio del obligado, que en este caso es la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.207.676,81), que corresponden a las prestaciones sociales del demandado; en consecuencia, el Tribunal acuerda dividir la referida cantidad de dinero en once (11) mensualidades de pensión, a razón de DOSCIENTOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 200.697,89) cada una, de las cuales diez (10) mensualidades consecutivas se destinan a la pensión alimentaria mensual de la adolescente beneficiaria de la pensión y una (01) cuota para cubrir los gastos decembrinos de la nombrada adolescente, que serán entregados en este mes de diciembre de este año, adicional a la pensión alimentaria.
Ahora bien, por cuanto consta en el expediente que la demandante recibió la pensión alimentaria correspondiente al mes de noviembre de este año, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda hacerle entrega a la demandante MARBELIS AURORA GONZÁLEZ, mediante cheque bancario que se ordena librarle, la cantidad de dinero correspondiente al mes de diciembre y la cuota de los gastos decembrinos, ambos de este año, lo cual suma la cantidad de CUATROCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 401.395,78), a fin de cubrir las necesidades alimentarias de la adolescente MARYORIS DEL ROSARIO ORTEGA GONZÁLEZ.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo, por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las dos de la tarde, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 239-006.

La Secretaria.