REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE…….: No. 1.396-06.-
SENTENCIA……...: No. 1.088.-
CAUSA…………….: REVISIÓN DE CONVENIMIENTO.-
DEMANDANTE(S).: JOSE ELVIS VALLES MANZANO.-
DEMANDADO(S)...: ATILIA DEL CARMEN CHACIN VILCHEZ.-
HIJO(S)…………....: SIVEL MASSIEL, SULIVEL DE LOS ANGELES, ELVIS JOSE y SINAIS DE LOS ANGELES VALLES CHACIN.-

Ocurrió por ante este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano JOSE ELVIS VALLES MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.886.144 y domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio LEONEL FERRER, con inpreabogado Nº 40.774, a los fines de interponer solicitud de REVISIÓN DE CONVENIMIENTO contra la ciudadana ATILIA DEL CARMEN CHACIN VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.841.731, de igual domicilio, alegando el libelo de la demanda que existe en este Tribunal demanda por Pensión Alimentaria con medida de embargo preventivo según expediente signado con el Nº 1.216-04, incoado en su contra por la ciudadana ATILIA DEL CARMEN CHACIN VILCHEZ en favor de sus hijos SIVEL MASSIEL, SULIVEL DE LOS ANGELES, ELVIS JOSE y SINAIS DE LOS ANGELES VALLES CHACIN, demanda sobre la cual en fecha 27 de Abril de 2005, celebró con la ciudadana antes identificada un convenimiento y que por cuanto desde que celebraron el mencionado convenimiento hasta la presente fecha han ocurrido cambios solicita la revisión de dicho convenimiento ya que alega que se le está ocasionando un daño patrimonial y moral al no poder satisfacer las necesidades básicas de su nuevo menor hijo: Moisés David Valles Ferrer y de su madre Katerin del Carmen Ferrer Gelvez, por lo que solicita se cite a la demandada a fin de que exponga lo concerniente sobre la presente revisión en la que ofrece: 1) Aumentar la pensión alimentaria de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo) a Cuatrocientos Mil Boívares (Bs. 400.000,oo). 2) Aumentar el concepto de cesta ticket de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) a Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,oo), quedando los otros conceptos en las cantidades acordadas pero disminuyendo a un veinte por ciento (20%) la cantidad correspondiente a la caja de ahorros y fideicomiso liquidando la cantidad hasta ahora retenida en un cincuenta por ciento (50%) para cada parte, es decir, cincuenta por ciento (50%) para los menores y cincuenta por ciento (50%) para el demandado a fin de que este pueda adquirir una vivienda digna para su nuevo núcleo familiar, considerando que la anterior fue traspasada por él a favor de sus menores hijos. Igualmente solicita que se disminuya a un diez por ciento (10%) las cantidades que corresponden por cualquier otra bonificación. Indicando como medios probatorios: copia certificada del acta de nacimiento del niño Moisés David Valles Ferrer Nº 92; acta certificada de constancia de convivencia con la ciudadana Katerin del Carmen Ferrer Gelvez; la declaración de los ciudadanos José Antonio Ruiz, Luis Guillermo Velásquez Finol, Castor Segundo Morillo Olivares, Rafael Segundo Velásquez, Richard Antonio Avila, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.600.942, 5.176.727, 7.869.211, 18.342.273, 10.604.037, respectivamente; solicitó oficiar la Oficina correspondiente para que levante un informe socioeconómico en el domicilio de los menores Valles Chacín, así como en la residencia del ciudadano José Elvis Valles; Consignó copias simples de las partidas de nacimiento de los menores SIVEL MASSIEL, SULIVEL DE LOS ANGELES, ELVIS JOSE y SINAIS DE LOS ANGELES VALLES CHACIN, y copia simple del convenimiento celebrado en fecha 27 de Abril de 2005, su solicitud y del auto que las provee.-

Dicha demanda fue admitida por auto de fecha 22 de Noviembre de 2006, ordenándose la citación de la demandada, para el Tercer Día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, y notificar al Fiscal del Ministerio Publico especializado en Materia de Menores.-

En fecha 28 de Noviembre de 2006, el Alguacil de este Tribunal realiza exposición y consigna boleta de citación de la ciudadana ATILIA CHACIN, quien fue citado en la misma fecha.-

En fecha 04 de Diciembre de 2006, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos ATILIA DEL CARMEN CHACIN VILCHEZ, asistida por la abogada en ejercicio Angela Butrón, inpreabogado Nº 56.800 y JOSE ELVIS VALLES MANZANO, asistido por el abogado en ejercicio Leonel Ferrer, inpreabogado Nº 40.774, para celebrar el presente convenimiento: “1) El ciudadano JOSE ELVIS VALLES MANZANO se obliga a cancelar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del salario devengado como trabajador de la empresa PEQUIVEN. 2) El obligado se obliga a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cesta ticket. 3) El ciudadano antes mencionado se obliga a entregar la cantidad de CUARENTA POR CIENTO (40%) de las utilidades devengadas como trabajador de la empresa PEQUIVEN. 4) El ciudadano JOSE ELVIS VALLES MANZANO se obliga a cancelar el DIEZ POR CIENTO (10%) de cualquier bono que reciba el trabajador y el VEINTE POR CIENTO (20%) del Bono Vacacional. Así mismo solicito a este Tribunal le sean entregadas la cantidad del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la caja de ahorros y del Fideicomiso que se encuentra retenida por orden de este Tribunal en la empresa PEQUIVEN a la ciudadana ATILIA DEL CARMEN CHACIN VILCHEZ y el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) me sea entregado a mi persona y a partir de este Convenimiento me obligo a cancelar el TREINTA POR CIENTO (30%) de la caja de ahorros y Fideicomiso para mis hijos SIVEL MASSIEL, SULIVEL DE LOS ANGELES, ELVIS JOSE y SINAIS DE LOS ANGELES VALLES CHACIN. Igualmente me obligo a cancelar el CIEN POR CIENTO (100%) de los útiles escolares de mis hijos anteriormente señalados. En este estado la ciudadana ATILIA DEL CARMEN CHACIN VILCHEZ acepta en cada una de las partes del presente convenimiento. Pedimos a este Tribunal homologue el presente convenimiento y oficie a la empresa PEQUIVEN a objeto de que deje sin efecto el oficio el oficio Nº 198-05 de fecha 22 de Junio de 2005 y se oficie a la empresa PEQUIVEN El Tablazo a objeto de que retenga todas y cada una de las cantidades que el ciudadano JOSE ELVIS VALLES MANZANO se obligo a cancelar y le sean entregadas a la ciudadana ATILIA DEL CARMEN CHACIN VILCHEZ.”

El Tribunal para resolver, observa:

La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su artículo 375 establece:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…..”.

Ahora bien, de los textos transcritos observa el tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede suscritos por las partes intervinientes en este procedimiento no vulneran los derechos de los niños, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que ambas partes acudieron voluntariamente por ante este Tribunal a CONVENIR en los términos contenidos en el acta suscrita por los mismos, cuya acta cursa en el presente expediente.-

DECISION

En virtud que las partes intervinientes convinieron y aceptaron dichos términos, no siendo contrarios los mismos a los intereses del niño de autos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista la misma y por los razonamientos antes expuestos, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:

PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-

SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-

TERCERO: Ofíciese a la empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. en el sentido solicitado.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cinco (05) día del mes de Diciembre de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

La Jueza,



Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez,


El Secretario,



Abog. Jesús Peralta Rivera.



En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 1.088 y se cumplió lo antes ordenado.-

El Secretario,












NMdeR/jepr/mf.-