REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE Nº: 1.294-05.-
SENTENCIA Nº: 1.091.-
CAUSA: CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO.
DEMANDANTE(S): JUDITH TERESA BRAVO ZAMBRANO.
DEMANDADO(S): ANTONIO AMILCARE DE PALMA NIRO.

Se inicia el presente procedimiento por CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO intentado por la ciudadana JUDITH TERESA BRAVO ZAMBRANO, mayor de edad, venezolana, soltera, comerciante, titular de cedula de identidad Nº 5.168.396, con domicilio en el Municipio Miranda Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EMIL DIAZ, con Inpreabogado Nº 28.463, en contra del ciudadano ANTONIO AMILCARE DE PALMA NIRO, mayor de edad, italiano, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº E- 409.388, del mismo domicilio.-
A dicha demanda se le da entrada en fecha 18 de Mayo de 2005, y se ordena librar planilla de ingreso del cheque consignado por la cantidad de Bs. 425.000 correspondientes al pago del canon de arrendamiento del mes de Abril de 2005, y notificar al demandado de la consignación hecha mediante cheque de gerencia Nº 02990962, de fecha 17 de Mayo de 2005, emitido contra el BOD.-
En fecha 03 de Junio de 2005, el apoderado de la parte actora presenta diligencia mediante la cual consigna la cantidad de Bs. 425.000 correspondientes al canon de arrendamiento del mes de Mayo de 2005, mediante cheque de gerencia Nº 02990972 de fecha 03 de Junio de 2005, librado contra el BOD, a nombre de este Juzgado en favor del demandado, solicitando el correspondiente comprobante de consignación. Así mismo solicita al Tribunal no archivar el presente expediente, aún en el supuesto retiro de los cánones de arrendamientos consignados, a los fines de continuar consignando dentro del presente expediente los cánones correspondientes a los cinco (5) meses de prórroga legal invocados por la demandante y que terminan el día 31 de Octubre de 2005.-
Mediante auto de fecha 07 de Junio de 2005, se les da entrada a los cheques antes mencionados y se ordena depositar los mismos en la cuenta de este Tribunal.-
En fecha 01 de Julio de 2005, el apoderado de la parte actora presenta diligencia mediante la cual consigna la cantidad de Bs. 425.000 correspondientes al canon de arrendamiento del mes de Junio de 2005, mediante cheque de gerencia Nº 02990981 de fecha 30 de Junio de 2005, librado contra el BOD, a nombre de este Juzgado en favor del demandado, solicitando el correspondiente comprobante de consignación, y ratifica el particular segundo de la diligencia de fecha 03-06-05. Al mismo se le da entrada mediante auto de fecha 06 de Julio de 2005, ordenándose depositarlo en la cuenta de este Tribunal.-
En fecha 01 de Agosto de 2005, el apoderado de la parte actora presenta diligencia mediante la cual consigna la cantidad de Bs. 425.000 correspondientes al canon de arrendamiento del mes de Julio de 2005, mediante cheque de gerencia Nº 02990996 de fecha 28 de Julio de 2005, librado contra el BOD, a nombre de este Juzgado en favor del demandado, solicitando el correspondiente comprobante de consignación y ratifica el particular segundo de la diligencia de fecha 03-06-05. Al mismo se le da entrada mediante auto de fecha 05 de Agosto de 2005, ordenándose depositarlo en la cuenta de este Tribunal.-
Mediante auto de fecha 08 de Agosto de 2005, se proveen los comprobantes de las consignaciones realizadas por la demandante, solicitadas en las diligencias mencionadas anteriormente.-
En fecha 16 de Septiembre de 2005, el apoderado de la parte actora presenta diligencia mediante la cual consigna la cantidad de Bs. 425.000 correspondientes al canon de arrendamiento del mes de Agosto de 2005, mediante cheque de gerencia Nº 02991044 de fecha 12 de Septiembre de 2005, librado contra el BOD, a nombre de este Juzgado en favor del demandado, solicitando el correspondiente comprobante de consignación y ratifica el particular segundo de la diligencia de fecha 03-06-05. Al mismo se le da entrada mediante auto de fecha 19 de Septiembre de 2005, ordenándose depositarlo en la cuenta de este Tribunal, y se provee el comprobante de consignación solicitado mediante auto de fecha 20 de Septiembre de 2005.-
En fecha 21 de Noviembre de 2005, comparece el ciudadano Antonio Amilcare De Palma Niro, asistido por la abogada Judith López, y solicita le sean entregadas las consignaciones de cánones de arrendamiento realizadas por la demandante ante este Tribunal, correspondientes a los meses desde Abril hasta Agosto de 2005. Así mismo expone que la arrendataria no consignó los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Septiembre y Octubre de 2005, por lo que solicita sean consignados los mismos que ascienden a la suma de Bs. 850.000,oo, en virtud de haber culminado la prórroga legal requerida por la arrendataria, para la entrega efectiva del inmueble objeto del arrendamiento.-
Por auto de fecha 23 de Noviembre de 2005 se provee la solicitud de la parte demandada, ordenando hacerle entrega de cheque Nº 69138356 por la cantidad de Dos millones ciento veinticinco mil Bolívares (Bs. 2.125.000,oo), el cual es recibido por el demandado en la misma fecha.-

El tribunal para decidir observa:
Establecen los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes……”

Artículo 269.-“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”

Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal, que desde el día 16 de Septiembre de 2005, hasta la fecha de hoy, ha transcurrido mas de un (01) año sin que la parte actora haya realizado ninguna actuación en la presente causa, lapso superior al establecido por la Ley, por tal razón y de acuerdo a lo establecido en el supracitado articulo 267 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, la instancia queda extinguida de oficio.-

DECISION

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:

PRIMERO: EXTINGUIDA DE OFICIO LA INSTANCIA en el presente juicio que por CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO intento la ciudadana JUDITH TERESA BRAVO ZAMBRANO en contra del ciudadano ANTONIO AMILCARE DE PALMA NIRO, antes identificados.-

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

La Jueza,


Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez

El Secretario,


Abog. Jesús Peralta R.


En la misma fecha siendo las once y treinta y cinco de la mañana (11:35 a.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 1.091.-
El Secretario,



NMdR/jpr/mf.-