REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE…..........: Nº 519-99.-
SENTENCIA…….........: Nº 1.089.-
CAUSA……………......: Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación.
DEMANDANTE(S).......: FRANKLIN PARRA PIRELA.
DEMANDADO(S).........: MELWIN GREGORIO PARRA PRIETO.
Se inicia el presente procedimiento con demanda por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación que intento el ciudadano FRANKLIN PARRA PIRELA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 9.726.156, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio SOLBELLA CARRASQUERO, con inpreabogado N° 46.489, en contra del ciudadano MELWIN GREGORIO PARRA PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.059.453, y del mismo domicilio.
A dicha demanda se le dio entrada el día 19 de Octubre de 1999; y se ordeno la intimación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes de practica su intimación, para que pagara o formulara oposición, y en caso de no formular la correspondiente oposición al pago, se procedería a la ejecución forzosa.
Se apertura pieza de medida por separado, y en la misma fecha, se decreta medida de secuestro sobre el vehículo de autos, y se ordena librar exhorto para la ejecución de la medida al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 03 de Noviembre de 1999, comparece el demandado asistido por la abogada Emelina Carrasquero solicitando que se libre exhorto al Juzgado Ejecutor de los Municipios Valera y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, lo cual se provee el 03 de Octubre de 1999.
En fecha 05 de Enero de 2000, comparecen los ciudadanos Franklin Parra Pirela, asistido por la abogada Solbella Carrasquero, y Merwin Gregorio Parra, asistido por la abogada Emelina Carrasquero, celebran convenimiento en la presente causa, quedando el vehículo dado en dación de pago en propiedad del demandante y solicitan se homologue el mismo y se archive el expediente.-
Cumplido el despacho de medida, en fecha 11 de Enero de 2000, por recibidas se les da entrada y se agregan a las actas del expediente las actuaciones procedentes del antes mencionado Juzgado.- En la misma fecha el abogado Elio Rivas en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Javier de Jesús Andrade, se opone al embargo decretado en fecha 19 de Octubre de 1999 y ejecutado en fecha 10 de Enero de 2000 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
En fecha 12 de Enero de 2000, este Tribunal revoca por contrario imperio la medida de secuestro decretada por no ser procedente.-
En fecha 19 de Enero de 2000, la parte actora asistida por la abogada Solbella Carrasquero, solicita al Tribunal medida de embargo sobre el vehículo identificado en actas, y mediante auto de la misma fecha se decreta medida provisional de embargo sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la suma de seis millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,oo), doble de la suma demandada, y se exhorta al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Cumplido el despacho de medida, es recibido y se le da entrada en fecha 27 de Enero de 2000.-
En la misma fecha el demandante asistido por la abogada Solbella Carrasquero, solicita a este Tribunal que homologue el convenimiento celebrado entre las partes por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 26-01-2000, y que sea ordenado a la depositaria judicial la entrega inmediata del vehículo y se archive el presente expediente.-
En fecha 28 de Enero de 2000, comparece el abogado Elio Rivas Villareal, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Javier de Jesús Andrade Villareal, se opone al embargo ejecutado por cuanto alega que el vehículo embargado es propiedad de su poderdante, solicitando la suspensión del embargo y la entrega del vehículo.-
En fecha 01 de Febrero de 2000, el demandante asistido por la abogada Solbella Carrasqueño, se opone al escrito de oposición interpuesto por el abogado Elio Rivas.-
Mediante auto en la misma fecha, se admiten ambos escritos y se ordena abrir articulación probatoria de ocho (08) días a objeto de que los interesados hagan los alegatos oportunos y las probanzas a que haya lugar, a fin de que se dilucide el derecho a poseer con vista a las pruebas evacuadas.- De dicho auto apela el demandado, asistido por la abogada Emelina Carrasquero, en fecha 02 de Febrero de 2000.-
En fecha 09 de Febrero de 2000, el demandante asistido por la abogada Solbella Carrasqueño, otorga poder apud acta a la referida abogada.-
Mediante auto de fecha 10 de Febrero de 2000, el Tribunal niega la apelación interpuesta por el demandado, por cuanto el mismo no produce gravamen irreparable.-
En fecha 17 de Febrero de 2000, el apoderado judicial del tercero opositor, consigna escrito ratificando y reproduciendo las pruebas consignadas en la oposición al embargo.-
En fecha 01 de Marzo de 2000 este Tribunal dicta sentencia en la cual declara con lugar la oposición hecha por el abogado Elio Rivas Villareal, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Javier de Jesús Andrade Villareal, habiendo probado dicho tercero opositor, ser el propietario del vehículo identificado en actas, y en consecuencia se revoca la medida decretada por este Tribunal.-
El Tribunal para resolver, observa:
Se observa en actas del presente expediente que las partes celebraron convenimiento, en fecha 05 de Enero de 2000, por ante este Tribunal, y en fecha 26 de Enero de 2000 por ante el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y solicitaron su homologación y el archivo del expediente.-
Establece el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil:
“Para desistir de la demanda o convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Al respecto considera este Tribunal que dicho convenimiento no cumple con el requisito que establece el artículo antes transcrito, por cuanto este Tribunal dictó sentencia en fecha 01 de Marzo de 2000, a favor del tercero opositor, habiendo demostrado éste la propiedad del vehículo sobre el cual se efectuó dicho convenimiento, razón por la cual este Tribunal no puede homologar el mismo.- Así se decide.-
Ahora bien, según establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes……”
En este mismo orden de ideas establece el artículo 269 ejusdem:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”
De los textos transcritos observa el Tribunal, que desde el día nueve (09) de Febrero del año dos mil, fecha de la ultima actuación, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un (01) año, lapso superior al establecido por la Ley, por tal razón y de acuerdo a lo establecido en el supracitado articulo 267 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, la instancia queda extinguida de oficio.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EXTINGUIDA DE OFICIO LA INSTANCIA en el presente juicio que por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación intento el ciudadano FRANKLIN PARRA PIRELA en contra del ciudadano MELWIN GREGORIO PARRA PRIETO.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.
DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y NOTIFIQUESE A LA PARTE ACCIONANTE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos mil seis.- Años: 196° de la INDEPENDENCIA y 147° de la FEDERACION.-
La Jueza,
Abog.Nodesma Mudafar de Ramírez.
El Secretario,
Abog. Jesús Enrique Peralta Rivera.
En la misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No.1.089.-
El Secretario,
NMDR/jepr/mf.-