Recibida del TRIBUNAL OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 05 de Diciembre del 2.006, la presente causa por Resolución de Contrato de Arrendamiento, Intentada dicha demanda por el Abogado en ejercicio MARCEL CUEVA MENDEZ, identificado con cédula de identidad N° 15.531.196, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.821, actuando como apoderado Judicial de los ciudadanos HERNAN FEREIRA LEAL y EDILMA MACHUCA FLORES, identificados con cédulas de identidad Nos. 123.428 y 22.069.079 respectivamente, en contra de la ciudadana MAIRA PARRA PARRA. Con vista y lectura del expediente, estima necesario este Órgano Jurisdiccional, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente causa, hacer un pronunciamiento sobre la competencia para conocer del presente juicio:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
El Abogado MARCEL CUEVA MENDEZ, identificado con cédula de identidad N° 15.531.196, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.821, actuando como apoderado Judicial de los ciudadanos HERNAN FEREIRA LEAL y EDILMA MACHUCA FLORES, identificados con cédulas de identidad Nos. 123.428 y 22.069.079 respectivamente, ocurrió por ante la OFICINA DE RECEPCION Y DISTIBUCION DE DOCUMENTOS DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, en fecha 07 de Noviembre de 2.006, para demandar a la ciudadana MAIRA PARRA PARRA, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En la misma fecha dicho Oficina de Recepción acordó distribuir al JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO de la misma Circunscripción Judicial, a los fines de que se avoque al conocimiento de dicha causa.-
En fecha 08 de Noviembre del 2.006, el Juez Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declina la competencia para conocer del presente juicio a este Juzgado de Municipio; ordenando remitir según oficio N° 0428-2006/E-02526, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 05 de Diciembre del 2.006, constante de veintiún (21) folios útiles, en una sola pieza; signada con nomenclatura N° 02526.-
Ahora bien, por cuanto se evidencia del libelo de la demanda que la parte demandada, se encuentra domiciliada en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y por cuanto el bien inmueble objeto de la demanda se encuentra situado también en Jurisdicción de este Municipio, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se declara competente para conocer de la presente causa .- ASI SE DECIDE.-
ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
Establecido lo anterior, observa este Tribunal que por cuanto la demanda a que se contrae el libelo no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la presente causa .
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, decide:
1.) Se declara COMPETENTE para conocer de la causa por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentada por el Abogado MARCEL CUEVA MENDEZ, identificado con cédula de identidad N° 15.531.196, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.821, actuando como apoderado Judicial de los ciudadanos HERNAN FEREIRA LEAL y EDILMA MACHUCA FLORES, identificados con cédulas de identidad Nos. 123.428 y 22.069.079 respectivamente, en contra de la ciudadana MAIRA PARRA PARRA.-
2.) Désele entrada. Fórmese Expediente y numérese. Al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 886 del Código de Procedimiento Civil, emplácese a la parte demandada, a la ciudadana MAIRA PARRA PARRA, a fin de que comparezca por ante este Tribunal en el segundo (2º) día siguiente de despacho, después de citada, en el horario comprendido de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m), a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra por el Abogado MARCEL CUEVA MENDEZ, identificado con cédula de identidad N° 15.531.196, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.821, actuando como apoderado Judicial de los ciudadanos HERNAN FEREIRA LEAL y EDILMA MACHUCA FLORES, identificados con cédulas de identidad Nos. 123.428 y 22.069.079 respectivamente, alegando todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Compúlsese sendas copias certificadas del libelo y de la presente sentencia, junto con la orden respectiva, y entréguese al Alguacil a los fines de practicar la correspondiente citación. Líbrese Boleta.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil seis (2.006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL
LA SECRETARIA
ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZALEZ
En la misma fecha siendo la una hora Treinta minutos de la tarde (1:30 p.m) se publicó el presente fallo bajo el N° 74, quedó anotada bajo el No. 363-2006 en el libro de causas llevado por este Tribunal, y se libró boleta y recaudos de citación respectivo, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZALEZ
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